Obligaciones que permanecen y consideraciones para la implementación de la Nueva Normalidad

Wednesday, October 7, 2020

Por Amaranta Lara, Laura Valderrama, Maria P. Aristizábal y Juliana Visbal

A partir de agosto, del año en curso, inició una nueva normalidad que requiere de la implementación de medidas y nuevas conductas de parte de todos, que conlleven a nuevos hábitos de vida y de trabajo para garantizar ambientes sanos y seguros para todos los ciudadanos.

Así, a pesar de estar entrando en una etapa de reapertura gradual, no podemos dejar de lado que aún permanecemos bajo un escenario de pandemia, lo cual impone mayores retos, obligaciones y responsabilidades bajo el deber del autocuidado y el principio de solidaridad, generándose así la necesidad de que las empresas conozcan con claridad cuáles son las obligaciones que permanecen vigentes bajo su cargo.

En este artículo se mencionarán aquellas obligaciones empresariales, relacionadas con los protocolos de bioseguridad que han sido expedidos por las autoridades competentes, que deben continuarse implementando. A su vez, se explicará lo pertinente a la posibilidad de mantener a los empleados bajo la figura del trabajo remoto y en qué momento puede llegar a ser obligatoria la implementación del teletrabajo. Se clarificarán algunas discusiones e interrogantes relacionados con las normas locales que han establecido horarios por sectores, especialmente en la ciudad de Bogotá y, finalmente, se indicarán los parámetros generales que se deben atender respecto del aislamiento obligatorio que deben mantener aquellas personas que han sido diagnosticadas como positivas para COVID-19, o que sean casos sospechosos.

  1. Obligaciones de bioseguridad

Bajo este escenario de nueva normalidad, si bien observamos que la normativa expedida tiene como finalidad lograr una reapertura gradual de los distintos sectores de la economía, y así mitigar el impacto social y económico que ha generado la pandemia del COVID-19, lo cierto es que la población nacional sigue enfrentándose ante una crisis de emergencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19, que requiere dar continuidad al cumplimiento y observancia de los protocolos de bioseguridad que han sido expedidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Esta necesidad de continuar implementando los protocolos de bioseguridad se hace evidente en las normas expedidas en el marco de esta nueva normalidad, en la medida que dentro de sus disposiciones se hace referencia expresa a estas obligaciones.

Es así como es posible observar que en el Decreto 1168 de 2020, expedido el 25 de agosto de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, se estableció en su artículo 6 que toda actividad debía estar sometida al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de controlar la pandemia del COVID-19.

Igualmente, en la Resolución 1462 de 2020, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, también en su artículo 3, al hacer referencia a la cultura de prevención que deben aplicar todos los habitantes del territorio colombiano, se establece la obligación de continuar cumpliendo de manera estricta los protocolos de bioseguridad y de minimizar los factores de riesgo, de exposición al contagio y, de igual forma, desarrollar una conciencia de máxima prevención.

Finalmente, es importante destacar que el Decreto 193 de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en su artículo 5, establece como obligaciones para los establecimientos abiertos al público el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y medidas expedidas por las autoridades sanitarias de rango nacional y local.

Por lo anterior, podemos concluir que actualmente se mantienen vigentes las obligaciones en cabeza del empleador, en relación con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente respecto de aquellos lineamientos establecidos en la Resolución 666 de 2020 y las circulares complementarias, como por ejemplo, la Circular 030 de 2020, Circular 001 de 2020 (sector construcción) y Circular 015 de 2020 (sector comercio, TICS, domicilios y plataformas digitales).

  1. Teletrabajo vs. Trabajo remoto (home office)

Aunque en algunas oportunidades no se distinguen los conceptos de teletrabajo y trabajo remoto o desde casa, vale la pena recordar que, en Colombia, con la Ley 1221 de 2008, se impartieron las normas para regular el teletrabajo. Esta norma trae una serie de obligaciones en cabeza del empleador para poner en marcha la figura: adecuación de puestos de trabajo, reconocimientos monetarios para el pago de servicios como luz, telefonía e internet, y la necesidad de acordarlo mutuamente con el trabajador, entre otros.

Durante la pandemia por COVID-19, los Decretos nacionales y locales, así como diferentes pronunciamientos del Ministerio de Trabajo, como una medida para evitar el contacto y por ende los contagios, permitieron realizar trabajo remoto o desde casa sin la necesidad de implementar el teletrabajo y, por ende, las obligaciones antes mencionadas. Lo cual deja una gran incertidumbre: ¿con el levantamiento del aislamiento obligatorio se podría continuar con esta modalidad?

Con la expedición del Decreto 1168, del Ministerio de Interior, que regula el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable (llamado “nueva normalidad”), se incluyó nuevamente la norma que menciona que los empleadores procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo realizarán teletrabajo o trabajo desde casa mientras dure la emergencia sanitaria (prorrogada hasta el 30 de noviembre, por la Resolución 1462 del Ministerio de Salud).

A su vez, los Decretos 193 y 208 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá incluyeron la misma disposición, con la diferencia de haber indicado que deberán y no procurarán, debido a que se trata de una obligación para quienes operan desde esta ciudad. Para efectos de hacer el Registro en la plataforma desde www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, se deberá discriminar a quiénes no son trabajadores indispensables de manera presencial para que estos sigan trabajando desde casa en cualquier modalidad.

No olvidemos que el Decreto 208 de la Alcaldía de Bogotá, ha incluido también la obligación del empleador de establecer “cuando sea posible”, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o que sean mayores de 60 años. Como lo hemos indicado en otras oportunidades, es importante priorizarlos para realizar trabajo desde casa, si no es estrictamente necesaria la labor presencial.

En la medida en que el trabajo remoto o desde casa está llamado a continuar, cuando las actividades así lo permiten, como medida de prevención para evitar aglomeraciones y por ende contagios, el llamado es a no perder de vista, durante este tiempo, la forma en que se están realizando las labores desde casa.

Aunque no se implemente aún el teletrabajo, es fundamental el apoyo de la ARL para cuidar a nuestros trabajadores en materia de seguridad y salud, así como, establecer lineamientos para lograr una eficiente administración del tiempo que permita cumplir los horarios de trabajo. Es el momento de fortalecer esta forma de trabajar de cara al futuro.

  1. Nuevos horarios Bogotá

El Decreto 193 de 2020 fue expedido por la Alcaldía de Bogotá con el fin, entre otros, de evitar aglomeraciones en el transporte público. Para eso, la Alcaldía organizó las principales actividades que se desarrollan en la ciudad en horarios diferentes, restringiendo los días en que se pueden operar y, para algunos casos, las horas de ingreso.

De acuerdo con la norma citada, los sectores sin ningún tipo de restricción son aquellos que presten servicios esenciales y la comercialización de productos por plataformas electrónicas o domicilios.

Aquellas empresas que pueden operar de lunes a jueves, con un horario de ingreso de 10:00 a. m. a 5:00 p. m. son los sectores de manufactura de bienes no esenciales, centros de diagnóstico automotriz de ensayos y análisis técnicos; comercio al por mayor y mantenimiento-reparación de vehículos automotores.

De lunes a sábado es permitido la operación del sector de construcción, suministro de materiales, remodelación de inmuebles y obras civiles en zonas no residenciales; sólo es permitido el ingreso después de las 10:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. Por su parte, la construcción, suministro de materiales, remodelación de inmuebles y obras civiles en zonas residenciales pueden operar desde las 10:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.

De miércoles a domingo, es permitida la operación desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m., del comercio al por menor de bienes no esenciales, peluquerías y salones de belleza; además del comercio que venda al por mayor y al por menor bienes no esenciales.

De jueves a domingo está avalada la comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos de 5:00 a. m., hasta las 11:59 p. m.

Finalmente, los lunes, martes, viernes y sábados, podrán operar los colegios según las restricciones que señale la Secretaría de Educación; así como las actividades de oficina no esenciales, profesionales y servicios en general, sin restricción horaria.

Es importante diferenciar que el Decreto trae algunas restricciones en los días permitidos para trabajar con una restricción adicional: la hora de ingreso y, en otros casos en los que no hay restricción respecto a este horario de inicio de jornada, sí existe respecto de las horas en las que se puede trabajar.

Para facilitar el trabajo de las empresas durante los días en los que no tienen restricción, es posible que se amplíen las jornadas de trabajo, caso en el cual sólo se deberán reconocer recargos por trabajo suplementario una vez se supere la jornada máxima legal (48 horas a la semana), o la jornada máxima pactada con los trabajadores.

Es importante recordar que los días que se deben tener en cuenta para contabilizar las horas de la jornada máxima legal son de lunes a sábado, cuando el domingo sea día de descanso. Lo anterior, se debe a que el domingo tiene una regulación especial y el tiempo de trabajo este día no se suma a las horas trabajadas los demás días.

Igual sucede con el recargo nocturno. El Decreto 193 no modificó las normas laborales sobre la causación y pago de este, por lo que se deberá reconocer siempre que se labore en horario nocturno.

  1. Aislamiento y reincorporación laboral de casos positivos y sospechosos para COVID-19

Si bien este tema en particular no ha sido regulado de tal manera que permita a los empleadores tener claramente definida su participación en el proceso de diagnóstico del virus COVID-19 de sus trabajadores, ni saber cuál debe ser el manejo respecto de los días de aislamiento que estos deben atender en ausencia de ordenes médicas o incapacidades, lo cierto es que ello debe poder ser determinable para dar una solución oportuna y efectiva en tales casos.

Así, a partir de lo establecido en la Resolución 666 de 2020, (punto 4.7. del anexo técnico), los lineamientos para el uso de pruebas moleculares y pruebas de antígeno y serológicas para SARS – CoV-2 (covid-19) expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de agosto del año en curso, así como lo dispuesto en el Decreto 1109 de 2020, por el cual se crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), junto con el manual de implementación de dicho programa, compartimos algunas reglas básicas que deben considerarse siempre para el manejo práctico de estos casos:

  1. No se requiere una orden médica para que los trabajadores puedan retornar a sus labores luego de haber sido casos positivos o sospechosos para COVID-19, siempre y cuando haya pasado el tiempo de aislamiento correspondiente sin síntomas, dentro de los últimos 3 días, como mínimo.
  2. Todos los casos positivos o sospechosos para COVID-19, que deban retornar a la compañía, deben ser valorados por el personal especializado del área de Salud y Seguridad en el Trabajo de la compañía, o por la ARL, según se considere.
  3. Los días de aislamiento obligatorio se deben tomar de la siguiente manera:

 

  • Personas con síntomas y prueba positiva: 14 días de aislamiento desde el inicio de los síntomas.
  • Personas con síntomas y prueba negativa, pero con sospechas de contagio: debe repetirse la prueba dentro de las siguientes 48 a 70 horas. Si esta resulta positiva, el contagiado debe guardar aislamiento de 14 días desde que iniciaron los síntomas. Si la prueba es negativa, el caso se toma como descartado.
  • Personas asintomáticas con contacto estrecho de un caso positivo: deben permanecer en aislamiento por 14 días y tomarse la prueba el día 7. Si el resultado es positivo, deben mantener el tiempo de aislamiento desde el último día de exposición. Si el resultado es negativo, igual deben completar los 14 días por seguridad.
  • Personas con síntomas que no han tenido contacto con casos positivos o sospechosos para COVID-19: se recomienda que estas personas se mantengan aisladas por 10 días desde la aparición de los síntomas y se hagan las pruebas correspondientes.

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