Créditos educativos condonables y becas otorgadas por el empleador

viernes, octubre 16, 2020

Por Daniela Silva y Nicolás Godoy

El pasado 14 de julio, fue publicado el Decreto 1013 de 2020, mediante el cual se reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, y se adicionó el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

La nueva norma llamó la atención en la medida que, entre otras, introdujo los requisitos para la procedencia de una de las deducciones que contempló el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, para los empleadores personas jurídicas, en relación con los pagos efectuados por estas, con destino a becas totales o parciales y créditos condonables otorgados en beneficio de los trabajadores o de su núcleo familiar[1].

Así, tanto para las becas de estudio, como para los créditos condonables, el artículo 1 del mencionado Decreto estableció que, dentro de los condicionamientos para la procedencia de la deducción fiscal del empleador, los pagos no podrán encontrarse sujetos a condiciones de permanencia mínima del empleado en la empresa, y tampoco podrá exigírseles a estos el reintegro de los valores pagados en su beneficio, o de su núcleo familiar.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el otorgamiento de becas totales o parciales y de créditos condonables continúa siendo una alternativa válida desde el punto de vista laboral, como también el condicionamiento de permanencia para efectos de su condonación; sin embargo, en los eventos en que se requiera establecer condicionamientos como los mencionados con anterioridad, la compañía deberá evaluar y tener en cuenta, de forma previa, las limitaciones legales que puede implicar esta norma, de cara a la posibilidad de tomar estas inversiones como un gasto deducible.

Finalmente, vale la pena destacar que otros de los requisitos que introdujo el Decreto, para la deducibilidad de los pagos por becas o créditos condonables, consiste en la necesidad de que se trate de erogaciones destinadas a programas educativos previamente aprobados por el empleador, quien deberá a su vez garantizar a todos sus trabajadores el conocimiento y acceso en igualdad de oportunidades a dicho beneficio y, de igual forma, verificar lo siguiente:

  • Que el monto destinado a becas o créditos condonables sea pagado por la empresa directamente a la entidad educativa, a través del sistema financiero.
  • Que el programa educativo cuente con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente.
  • Que el valor asumido se encuentre destinado exclusivamente a cubrir el costo de la matrícula, pensión, textos, o software relacionados con el programa para el cual se otorga el beneficio.
  • Los programas formales que se cursen en el exterior deberán encontrarse convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

[1] Para efectos del Decreto, se entiende como miembros del núcleo familiar del empleado/trabajador lo siguiente: el empelado/trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años. Cuando el empleado no tenga cónyuge o compañero (a) permanente, el núcleo familiar para efectos de la deducción está constituido por él mismo, sus padres y sus hermanos que dependan económicamente del trabajador.

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