Pagos salariales y no salariales Criterios de definición
Por Andrés Duque, asociado de Godoy Córdoba
El pasado 25 de julio de 2023, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 1760 de 2023, realizó un profundo estudio a un pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual había determinado que algunos de los pagos acordados entre un empleador y sus trabajadores como no salariales, sí tenían esta naturaleza, generando la consecuente reliquidación de prestaciones sociales y pago de sanción moratoria.
¿Qué es el salario y cómo se determina su naturaleza?
Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, traducido en la remuneración que recibe el trabajador, no solo la ordinaria, fija o variable, sino todo lo que percibe en dinero o en especie como contraprestación directa por su prestación de servicios.
¿Cómo determinar la naturaleza salarial o no salarial de un pago realizado por un empleador a sus trabajadores?
Es un interrogante que se han planteado en diferentes oportunidades y es precisamente, el punto neurálgico que entra a estudiar la Corte en la mencionada Sentencia.
Lo anterior, en razón a que alegaron dos de los trabajadores de la empresa que fueron beneficiarios de dos auxilios extralegales: sostenimiento y transporte, y que estos valores debían ser constitutivos de salario.
Los auxilios fueron otorgados por la empresa a sus colaboradores cuando debían realizar la prestación de sus servicios en dos proyectos que requerían un desplazamiento y permanencia en la Guajira y el Cesar. Al momento en que los dos trabajadores que elevaron su reclamo terminaron sus funciones en los mencionados municipios y fueron trasladados a nuevos centros de trabajo, el pago de los beneficios por parte de la empresa fue finalizado.
Estos auxilios extralegales de sostenimiento y transporte nacieron a la vida jurídica en virtud de la convención colectiva suscrita por la empresa y la organización sindical, en la cual se acordó que estos pagos serían de naturaleza no salarial.
No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, consideró que, si bien el código Sustantivo del Trabajo en su artículo 128 faculta al empleador y sus trabajadores para acordar que un determinado pago no sea constitutivo de salario, esta autonomía no es absoluta, pues no habilita al empleador para lesionar derechos irrenunciables de sus colaboradores, como lo es, privar un pago de su naturaleza salarial.
Así las cosas, evidenció el Tribunal que el pago de los auxilios estaba condicionado a la prestación del servicio de los colaboradores en los municipios de la Guajira y el Cesar, razón por la cual, estaban destinados a retribuir la prestación del servicio y, en tal virtud, eran salario.
No obstante, la Corte Suprema de justicia dio orientaciones muy claras para determinar cuándo un pago no es salarial, estableciendo diferentes características que, por sí solas no desnaturalizan el valor cancelado al trabajador, sin embargo, en conjunto, logran blindar el acuerdo de las partes cuando establecen que determinados conceptos no serán salario:
- Pueden ser ocasionales y otorgados por mera liberalidad.
- Facilitan el desarrollo de funciones del trabajador.
- No buscan enriquecer el patrimonio del colaborador. El hecho de incrementarlo, si bien es relevante, no le atribuye automáticamente el carácter salarial.
- Aun cuando son habituales, hay acuerdo expreso y no están relacionadas con el servicio.
Así, la Corte no solo entrega herramientas de interpretación claras para lograr determinar si un pago es salarial o no, sino que indica que, adicional a estas características, lo que debe vigilar el empleador es que los pagos no estén encaminados a retribuir la prestación personal del servicio de sus trabajadores, es decir, una acción que “…tenga como causa, origen y fundamento la naturaleza misma de las actividades contratadas, su desempeño o acción individual…”.
Resalta que la postura adoptada por el Tribunal se aparta de los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia, pues “…de adoptarse esta tesis, se llegaría a la situación de que todo lo que recibe el trabajador de su empleador, por el solo hecho de ser trabajador, es salario”, ya que los auxilios de sostenimiento y transporte buscaban garantizar una vida en condiciones dignas para los colaboradores que debían desplazarse a municipios apartados de su lugar de residencia para ejecutar sus labores.
En conclusión, la Corte nos brinda conceptos claros para determinar cuándo un pago otorgado a los trabajadores por un empleador únicamente busca facilitar la ejecución de las tareas contratadas, no retribuir su ejecución, aun cuando su pago sea periódico, y consecuentemente puede ser acordado por las partes como no constitutivo de salario.
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