Reforma pensional: ¿qué pasa si trabajé toda mi vida, pero nunca coticé semanas? Hay una renta básica a la que podría acceder
Por Edwin Campos, asociado de Godoy Córdoba, para El Tiempo.
La reforma pensional viene con importantes cambios en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. De hecho, según expertos, todos los colombianos vamos a quedar en alguno de los 4 pilares del mismo: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
Incluso, aquellos que nunca cotizaron pensión podrían entrar en el primero de esos ejes fundamentales y recibir una renta mensual, siempre y cuando cumpla unos requisitos.
Para responder a la pregunta: ¿Qué pasa si trabajé toda mi vida, pero nunca cotice? La respuesta se encuentra en el artículo 17 de la reforma pensional que habla sobre el Pilar Solidario.
Este “está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adulto mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúne los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cual será administrado por Departamento Administrativo de Prosperidad Social”.
Edwin Campos, asociado Godoy Córdoba y magister en Derecho con énfasis en Derecho del trabajo en la Universidad Externado de Colombia, afirmó a EL TIEMPO que “las personas que no aportaron durante su vida laboral, podría acceder a la renta básica del Pilar Solidario cuando cumpla los 60 años si es mujer o 65 años si es hombre”.
Sin embargo, aclaró que estos ciudadanos deben estar “en el grupo calificado como pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, el enfoque de asignación de esa renta, será reglamentado por el gobierno nacional”.
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“El valor de la renta básica se ha estimado aproximadamente en unos $223.000 y podrá mejorar el valor y cobertura según los índices de crecimiento y sostenibilidad de las finanzas públicas”, detalló el abogado.
Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia, señaló además que estas personas deben “cumplir con la condición de nunca haber cotizado, ser de nacionalidad colombiana, tener la edad mínima de pensión y residir los últimos 10 años en Colombia”.
Este beneficio no aplica para las personas que estén en el régimen de transición, pues los pilares son parte de los cambios más importantes de la reforma pensional.
¿Quiénes están en el régimen de transición?
Las personas que están en el régimen de transición son aquellas que, «a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuentan con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”, dice la reforma pensional.