Directrices del Ministerio de Trabajo frente a la fiebre amarilla

Con ocasión a la emergencia sanitaria por el virus de la fiebre amarilla, el Ministerio de Trabajo mediante la circular 0045 de abril de 2025, establece directrices de prevención y control para todos los actores del Sistema de Riesgos Laborales así:

  1. Responsabilidades de los Empleadores
  • Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para reducir los riesgos asociados al brote de fiebre amarilla.
  • Capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre modos de transmisión, síntomas, acciones ante exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención.
  • Entregar y hacer seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal.
  • Diseñar e implementar protocolos para el control de vectores (eliminación de criaderos de mosquitos, limpieza, fumigación).
  • Establecer protocolos de vigilancia para detectar síntomas y remitir casos sospechosos a la IPS, reportando a la ARL y EPS si se confirma el diagnóstico.
  • Priorizar el riesgo biológico en la matriz de identificación de peligros y actualizar los controles requeridos en zonas de influencia.
  • Implementar protocolos de intervención en salud mental para mitigar el impacto psicológico del brote.
  • Atender las orientaciones y recomendaciones de las ARL y el Ministerio de Salud.
  • Identificar población susceptible y aplicar estrategias de vacunación según la Resolución 691 de 2025, sin que la vacunación sea la única medida de control.
  • Vigilar la salud en el trabajo, controlar el ausentismo y promover espacios seguros y saludables.

2. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

  • Realizar campañas y capacitaciones sobre la reducción del brote de fiebre amarilla.
  • Sensibilizar sobre el impacto en la salud mental derivado de la emergencia.
  • Brindar asesoría y asistencia técnica sobre riesgos biológicos, divulgando lineamientos oficiales.

3. Responsabilidades de los Trabajadores

  • Cumplir con las medidas y lineamientos adoptados por el empleador.
  • Asistir a las capacitaciones.
  • Usar adecuadamente los elementos de protección personal.
  • Informar de manera clara y veraz sobre su estado de salud y la presencia de criaderos de mosquitos.
  • Reportar síntomas o diagnóstico confirmado de fiebre amarilla de inmediato al empleador y seguir los protocolos establecidos.

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Por último, la circular recuerda que estas medidas de intervención son de obligatorio cumplimiento so pena de sanción por parte del Ministerio de Trabajo por sumas de hasta 500 SMMV.

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