Revisión de Convenciones y Pactos Colectivos por el COVID-19
Por Jorge González, asociado de Godoy Córdoba.
No es un misterio y es, más bien, una pesadilla para el sector productivo la anormalidad económica que se ha presentado a raíz de la pandemia y de algunas medidas gubernamentales que se han tomado para contrarrestar sus efectos. Dentro de estas medidas, el Ministerio del Trabajo le recordó a los empleadores y a los trabajadores la existencia de una figura cuya aplicación no ha sido muy recurrente desde su aparición en la ley: la Revisión de la Convención Colectiva de Trabajo.
¿En qué consiste la figura?
Esta se encuentra regulada en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece lo siguiente:
“Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor.” (Negrillas fuera del texto)
Así pues, se trata de una posibilidad legal que tienen las partes firmantes de una Convención Colectiva de Trabajo (empleador y sindicato), de revisar conjuntamente estos acuerdos con el fin de modificar su contenido cuando se presente una situación que altere de forma grave la normalidad económica en la empresa
Es decir, de común acuerdo, las partes pueden modificar el pago de beneficios convencionales y establecer las condiciones de estas modificaciones.
¿Cuánto duran las modificaciones?
No hay un término expresamente establecido en la norma y por lo tanto la revisión se sujeta a lo que acuerden las partes. Ahora, la misma naturaleza de la figura permite inferir que las modificaciones deben ser temporales, pues el fundamento para poder acordar algún cambio es que se presenten “(…) graves alteraciones de la normalidad económica.”
Así, las modificaciones estarán vigentes por el tiempo que las partes lo acuerden, y usualmente, se convienen por el tiempo que razonablemente requiera la empresa para volver a la normalidad económica que permita reconocer los beneficios convenidos.
¿Sobre qué tipo de cláusulas pueden acordarse los cambios?
Por tratarse de una fórmula para aliviar cargas económicas que, por un hecho ajeno a las partes -como el COVID 19 -, están ocasionando una inestabilidad económica, lo cierto es que se pueden revisar todas las cláusulas económicas contenidas en la Convención. Esto lo ha sostenido tanto la Corte Constitucional como la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades.
Por ejemplo, en esta época de crisis, si dentro de una Convención Colectiva se acordó el pago de una prima anual en el mes de mayo y para el empleador es imposible pagarla, podría acordarse que en el año 2020 no se deba pagar, o que su pago se hará más adelante.
¿Pueden revisarse los Pactos Colectivos de Trabajo?
Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicha disposición indica que todo lo concerniente con los Pactos, se regirá por lo establecido en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código, esto es, la regulación sobre las Convenciones Colectivas, por lo que las reglas de la revisión le aplican en los mismos términos.