¿Debe reintegrarse lo pagado por vacaciones anticipadas?

Por Óscar Rey, para Asuntos Legales, del Diario La República.

A raíz de la pandemia por Covid-19, el Ministerio del Trabajo (MT), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 488 del 2020 con la finalidad de brindar a los empleadores y trabajadores herramientas jurídicas para aliviar el pasivo laboral de las empresas y así salvaguardar los empleos.

Una de estas herramientas fue la posibilidad, por parte del empleador, de conceder vacaciones anticipadas a sus trabajadores; sin embargo, lo que inició como una solución para las relaciones laborales terminó siendo a corto plazo un caos frente a la extensión de las medidas de aislamiento y la desaceleración económica que atravesó el país. Debido a que, con el paso de los días, muchas empresas se vieron en la obligación de cerrar sus operaciones y reducir el número de sus trabajadores.

¿En qué consisten las vacaciones anticipadas y cómo aplican?

Las vacaciones anticipadas se otorgan por parte del empleador antes de causarse ese derecho. Es decir, se conceden a aquellos trabajadores que no cumplen con el requisito para acceder al disfrute de las vacaciones por no haber cumplido un año de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 del CST.

De acuerdo con el MT, las vacaciones anticipadas se podrán otorgar unilateralmente por parte del empleador, avisándole al trabajador hasta con 1 día de anticipación del inicio del disfrute de estas, y hasta tanto subsistan los hechos que dieron origen a la Emergencia.

¿Si el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones al trabajador puedo descontar de la liquidación de prestaciones sociales lo pagado por este concepto?

El MT en el concepto 58075 de 2020 indicó que, si el contrato de trabajo termina antes de que se complete el año de servicios, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de manera anticipada en la liquidación de prestaciones sociales.

¿Puede el empleador exigirle al trabajador que labore el periodo proporcional a las vacaciones anticipadas ya disfrutadas?

 En sentencia del 4 de septiembre de 1969, la Corte Suprema de Justicia aclaró que una vez finalizado el contrato de trabajo no se le puede exigir al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes.

¿Qué sucede con los trabajadores a los cuales se les concedieron vacaciones anticipadas y antes la causación de las vacaciones se les termina el contrato de trabajo por cualquier motivo?

Teniendo en cuenta que el conceder a un trabajador vacaciones anticipadas emerge de un acto unilateral propio del empleador, se entiende que, si no existió prestación de servicios durante el lapso exigido por la norma, fue por disposición del empleador.

De esta manera, resulta necesario que dentro de las empresas se estudie de manera estricta la conveniencia y viabilidad de conceder de manera unilateral, o consensuada con el trabajador, periodos de vacaciones cuando estos aún no se han causado, teniendo en cuenta que en el futuro no será posible descontar estos valores.


Haz clic aquí para leer la nota en el medio