Reducción de la jornada máxima legal

Por Sebastián Molina, asociado de Godoy Córdoba.

El 15 de julio del presente año se sancionó la Ley 2101, mediante la cual se reduce la jornada máxima legal en el país, sin que se disminuya el salario devengado o se afecten los derechos adquiridos por los trabajadores. De esta manera, se modificó el art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pasando de una jornada ordinaria máxima de 48 a 42 horas semanales, lo que representa una reducción de 6 horas semanales. La nueva norma, además dispone que las horas de la nueva jornada semanal podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días de la semana, eliminando la actual jornada ordinaria de 8 horas diarias, y dejando así un tope semanal único.


Dentro del nuevo texto del art. 161 del CST, el cual contiene unas disposiciones adicionales a la regla general sobre la jornada de trabajo, se observa que la duración máxima de la jornada laboral de adolescentes no tuvo ningún cambio. De modo que, para aquellos mayores de 15 años y menores de 17 continuará siendo de 30 horas a la semana y hasta las 6:00 p.m., mientras que, para los mayores de 17 años se mantendrá en una jornada de 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8:00 p.m.


Igualmente, los turnos de trabajo sucesivos del literal c) del art. 161, tampoco fueron objeto de modificación, recordando que esta opción permite que las empresas que laboran sin solución de continuidad puedan acordar turnos de hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales con un día de descanso remunerado, sin que haya lugar al recargos nocturnos, dominicales o festivos y con el derecho a recibir el mismo salario de una jornada ordinaria de trabajo.


La jornada de trabajo flexible dispuesta en el literal d) del art. 161, sí fue objeto de modificación como consecuencia de la reducción ya mencionada, de forma que la distribución de horas para cada jornada diaria será con base en la nueva jornada máxima de 42 horas semanales. Adicionalmente, bajo este esquema de trabajo, ahora las jornadas de trabajo diarias deberán ser de 4 horas mínimo y máximo 9 horas, es decir que ya no podrán ser de hasta 10 horas diarias como anteriormente estaba previsto. La otra modificación que tuvo esta norma es que ya no se establece de forma expresa que la distribución de estas jornadas flexibles debe ser en horario diurno, por lo que entendemos que se podrá hacer también en horario nocturno. Por supuesto, siguiendo las reglas de pago de los respectivos recargos.


Es necesario tener en cuenta que la disminución no será inmediata, sino que se estableció de forma gradual durante los próximos 5 años, sin perjuicio de que el empleador que así lo desee, se acoja de forma anticipada a la nueva jornada de 42 horas. Así las cosas, la implementación de esta modificación será de la siguiente manera:

Si bien el art. 161 del CST fue el único que tuvo una modificación directa con la nueva ley expedida, esta indica que, de forma extensiva en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes en las cuales se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas se deberá entender de 42 horas, teniendo en cuenta la implementación gradual antes mencionada.


Esto implicará que, por ejemplo, el trabajo por turnos dispuesto en el art. 165 del CST, que es muy usado en varias industrias y permite que cuando la labor no exija una actividad continuada la jornada se amplíe en más de 8 horas diarias o 48 semanales (siempre que el promedio de las horas de trabajo en un periodo de 3 semanas no exceda las 8 horas y 48 semanales) ahora deberá calcularse con la nueva jornada máxima semanal de 42 horas, o la jornada aplicable según la implementación gradual. Así las cosas, la determinación de horas extras bajo este esquema de trabajo, ya no será a partir de la hora 145 trabajada en ese periodo de las 3 semanas, sino que será a partir de la hora 127 trabajada en ese mismo periodo o la aplicable según la implementación gradual.


Otro aspecto consagrado en el artículo 6 de esta nueva ley, es que la disminución de la jornada aprobada exonerará al empleador de aplicar lo dispuesto al parágrafo del art. 3 de la Ley 1857 sobre la jornada familiar semestral, y también de cumplir con la obligación del art. 21 de Ley 50 de 1990, con respecto al deber que tienen los empleadores con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales, de dedicar 2 horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Ahora bien, como la disminución será gradual, esta exoneración de la jornada familiar solo se dará cuando se llegue a la jornada de 42 horas semanales, mientras que, para las horas de actividades recreativas, culturales o de capacitación, deberá ser ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre trabajador – empleador y solo hasta que finalice la implementación total de la disminución, momento en el cual regirá la exoneración total de esta obligación.


Como puede evidenciarse, si bien la disminución no será inmediata, los empleadores que actualmente laboren la jornada máxima legal deberán iniciar a explorar alternativas que les permita estar preparados para ajustar sus turnos de trabajo, con base en las necesidades de sus servicios, así como proyectar los posibles aumentos en la nómina que traerá consigo esta nueva ley.