Dar segundas oportunidades a población pospenada puede generar beneficios tributarios

Por Ernesto Rosales, asociado de Godoy Córdoba.

Recientemente el Congreso de la República aprobó la Ley 2208 de 2022 a través de la cual se busca incentivar la contratación y formación de quienes hacen parte de una de las poblaciones más olvidadas del país, la población pospenada.

La anterior disposición legal aplica a las personas que hayan recuperado su libertad; que estén cumpliendo pena con permiso de trabajo; y que estén en libertad condicional o en suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.

El principal beneficio creado por la ley es la progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de nómina, en donde los aportes a cajas de compensación familiar se podrán realizar de la siguiente manera:

Ahora bien, la norma también dispone una progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de nómina con enfoque de género, la cual aplica para las empresas que empleen a trabajadores de la mencionada población en donde la nueva contratación se componga al menos de un 60% de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero, debiéndose priorizar la contratación de las mujeres cabeza de hogar. En este caso, los aportes a cajas de compensación familiar se podrán realizarán así:

Vale la pena mencionar que, los beneficios anteriormente mencionados aplican para empresas que puedan certificar una planta de cien empleados o más.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, para recibir todos los beneficios económicos, el tiempo de contratación deberá ser igual al tiempo de duración de los beneficios contenidos en la norma. Los trabajadores tendrán derecho a los servicios de recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación durante los años en los que aplique dicho beneficio, por lo que solo a partir del tercer año gozarán de todos los servicios; y en un término de seis meses, contados a partir del 17 de mayo de 2022, se reglamentará el funcionamiento operativo para la aplicación de este beneficio y su correspondiente liquidación y pago en el PILA.

Vale la pena destacar que con esta norma se creó la “ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades”, la cual busca darle acompañamiento y asesoramiento necesario a esta población en la creación y puesta en marcha de sus propias empresas, así como el sello “segundas oportunidades”, el cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo previa validación de ciertos requisitos y al que podrán acceder aquellas empresas que incorporen por lo menos a un trabajador que haga parte de la población objeto de esta ley o cuyos socios y accionistas hagan parte de dicha población (las vinculaciones laborales deben hacerse mediante contrato de trabajo a término fijo o indefinido).

Adicionalmente, debemos señalar que las empresas podrán vincular laboralmente a la población objeto de esta ley y acceder a los beneficios allí contemplados sin perjuicio de la información que repose en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y sin que esto constituya riesgo reputacional.

Desde esta orilla, vemos con buenos ojos los esfuerzos que se han realizado para crear incentivos que motiven a la contratación de los pospenados. Sin embargo, el mayor reto a la hora de implementar esta norma será cambiar la mentalidad de las personas que consideran que este grupo poblacional no tiene derecho a una segunda oportunidad.


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