Un freno a la negativa de transcripción de incapacidades
Por Diego Chaparro, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
El Decreto 1427 de 2022, que se incorpora en el Decreto 780 del 2016, Único del Sector Salud, trae varias modificaciones frente al reconocimiento de prestaciones económicas. De entrada, se establece la responsabilidad del Ministerio de Salud de crear un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un motor de búsqueda en línea centralizado que dé cuenta del manejo y pago de cada una de estas prestaciones.
A su vez, y tal vez sea uno de los aspectos que más se destacan con esta nueva reglamentación, establece un nuevo procedimiento para el pago de incapacidades expedidas por médicos no adscritos a las EPS en las que estén afiliados los trabajadores.
Partimos de un escenario en el cual prima la discrecionalidad por parte de las EPS para el reconocimiento de incapacidades expedidas por médicos no adscritos a su red. En estos casos, es común que se niegue el reconocimiento cuando la incapacidad no proviene de un médico adscrito a la EPS, a pesar de que la Superintendencia de Salud ha establecido que esto no es potestativo de estas entidades. Esto ha generado que los empleadores tengan millones de pesos represados en incapacidades no reconocidas, y en otros casos, que los trabajadores no reciban el pago de su incapacidad pues esta obligación recae directamente en las EPS, salvo los primeros dos días que paga directamente el empleador.
Ante este panorama, el Decreto 1427 regula un procedimiento claro y uniforme que deben acatar afiliados y EPS cuando se expida una incapacidad por un médico no adscrito a su red. Cuando la incapacidad sea expedida por un profesional no adscrito a la EPS en la que esté afiliado el trabajador, se deberá presentar ante esta para validación dentro de los quince días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud la epicrisis si se trata de internación o el resumen de la atención cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.
Si a juicio de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, hay duda respecto de la incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a su red, podrá someter a evaluación médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla, sin perjuicio de la atención en salud que este requiera.
Transcurridos ocho días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el medico u odontólogo no adscrito a su red, y a pagarla dentro de los cinco días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, a partir del 5 de agosto de 2022, fecha en la que entró a regir este procedimiento, las EPS ya no podrán negar la transcripción de incapacidades alegando simplemente que se trata de un médico no adscrito a su red.
Es importante que empleadores y trabajadores afiliados les exijan a las EPS el cumplimiento estricto de este trámite, lo cual debe estar acompañado de una vigilancia por parte de las autoridades del sector para evitar que el pago de incapacidades sea discreción de las EPS.
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