¿Quiénes están exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF?
Por Mariana Cuellar, asociada de Godoy Córdoba.
El 30 de junio de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió, en segunda instancia, la sentencia con radicado No. 25714 de 2022, en la cual se encargó de resolver un conflicto en donde el demandante pretendía que, a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declarara la nulidad de una resolución emitida por la UGPP, quien fungió como demandada.
En dicha resolución, la UGPP interpretaba el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, que dice que “(…)estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, específicamente el verbo “devengar”, en tanto que el artículo mencionado no se especifica si el devengo del trabajador hace referencia a los factores salariales y no salariales o únicamente salariales, que el trabajador reciba. Es así como, en esa resolución la UGPP indicó que, para calcular el devengo de un trabajador se deberán tener en cuenta pagos salariales y no salariales.
En atención a la postura de la UGPP de la citada norma, el Consejo de Estado en esta oportunidad entra a determinar si para el cálculo de la exoneración, para los trabajadores que devenguen hasta 10SMMLV (artículo 25 de la Ley 1607 de 2012) se tienen en cuenta los pagos de naturaleza salarial y no salarial o únicamente los factores salariales. Cabe mencionar que tanto en primera como en segunda instancia se concluye que el concepto de “devengo” hace alusión únicamente a los pagos que por concepto salarial reciba el trabajador, sin embargo, en ambas providencias se exponen razones distintas.
En primera instancia, el Tribunal considera que para realizar el cálculo del tope de los 10SMMLV se debe entender el devengo como la suma de los pagos salariales y no salariales que reciba el trabajador. Sin embargo, dado que la UGPP ya le había indicado a la parte demandante que para dicho cálculo solo se debían tener en cuenta los factores salariales, ya había creado una confianza legítima por parte del demandante, por lo que ya no podía cambiar su postura para ese caso concreto.
En segunda instancia, el Consejo de Estado si bien reitera dicha postura, lo hace con una motivación distinta. Así las cosas, la Sala afirma que, en el pasado, la sentencia con número de expediente 25302 del 24 de febrero de 2022 ya se había pronunciado respecto a la interpretación del concepto “devengo” en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, indicando que “para calcular el referido límite, la UGPP solamente debe tener en cuenta los factores de naturaleza salarial”, por lo que reitera dicho criterio.
Cabe resaltar que la norma vigente hoy en día, es decir, el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, habla de “menos de diez (10) SMMLV”, diferenciándose de la norma anterior, que hacía referencia a “hasta 10 SMMLV”, de forma que es importante tener en cuenta este cambio en el término, que es sutil pero relevante.
Así mismo, la Sala concluye que la UGPP interpretó de forma errónea la norma mencionada, pues calculó la exoneración de aportes parafiscales teniendo como base pagos de naturaleza salarial y no salarial, lo que es suficiente para confirmar la sentencia apelada, sin necesidad de entrar a discutir el argumento del principio de confianza legítima expuesto en primera instancia. Es así como el Consejo de Estado reitera una postura anterior sin entrar a sustentar de fondo la razón de dicha interpretación, pero haciendo énfasis en que dicho criterio es relevante frente a las fiscalizaciones llevadas a cabo por la UGPP.
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