La inspección del trabajo, un recuento jurisprudencial e internacional de la perspectiva actual del Ministerio

Por Andrés Duque, asociado de Godoy Córdoba.

El Ministerio del Trabajo ha elaborado una cartilla para que el inspector del trabajo tenga las herramientas necesarias que le permitan desarrollar su función de garante del cumplimiento de la legislación laboral.

Este documento denominado “La inspección del Trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales”, más que un panorama de la inspección del trabajo en Colombia presenta diferentes conceptos que han sido tratados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y su relación con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La cartilla recuerda la función que cumplen los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país y resalta que no pueden limitarse únicamente a suplir vacíos normativos.

Posteriormente, centra su atención en cinco temas puntuales que son abordados desde la perspectiva del Ministerio del Trabajo, la cual puede presentar matices desequilibradas al citar principalmente jurisprudencia y normas internacionales que descargan toda la responsabilidad de las problemáticas a las que se enfrentan las relaciones laborales en los empleadores, resaltando que estos son parte de la sinergia que busca la continua evolución.

“Libertad sindical”

Este capítulo es el que más impacto genera para los empleadores, pues en su parte inicial cita que los derechos colectivos “son un medio de nivelar la relación desigual entre trabajadores y empleadores, ayudando así a los primeros a remediar los abusos”. Partiendo de la premisa que existen injusticias en dichas relaciones y deben ser remediadas a través de diferentes vías, siendo los derechos colectivos y su expresión a través de las organizaciones sindicales, según el texto, la alternativa idónea.

Ahora bien, luego de la anterior aseveración, nos presenta la negociación colectiva como una opción que comprende incluso arreglos para proteger las fuentes de empleo, superar crisis y caídas económicas, mostrándola como necesaria para el mejoramiento de condiciones laborales, tanto de trabajadores como empleadores.

Sin embargo, si se admitiese que los abusos solo emanan de los empleadores, hace muy difícil acoger cualquier alternativa para encontrar la anhelada igualdad de condiciones.

En relación con la convención colectiva, esto es, aquella que se celebra entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos, únicamente nos la define en los términos del Código Sustantivo del Trabajo.

No obstante, para los pactos colectivos, es decir, los que son celebrados con trabajadores no pertenecientes a organizaciones sindicales, recuerda que no pueden ser firmados o prorrogados ante la existencia de sindicatos que integren a más de la tercera parte de la totalidad de trabajadores de la empresa; menciona el requerimiento realizado a Colombia por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Órgano independiente que examina la aplicación de los tratados y convenciones de la OIT) que los pactos únicamente puedan ser aplicados ante la ausencia de sindicatos y, los presenta como un desestimulo a la libertad sindical y como promotores de desafiliación.

“Igualdad de oportunidades y de trato”

En este capítulo la cartilla nos presenta las dificultades existentes en el acceso al trabajo y las condiciones laborales por diferentes factores, tales como raza, color, creencias religiosas y haciendo especial énfasis en el género, resaltando que cualquier trato diferenciado sustentado en el sexo se presume discriminatorio y recae en el empleador la carga de demostrar la razonabilidad y proporcionalidad de su conducta.

Adicionalmente, expone una visual del precepto legal “a trabajo igual, salario igual”, resaltando la necesidad de extenderlo a situaciones en las cuales el trabajo sea de igual valor aun en puestos diferentes, caso en el cual se debe remunerar de forma idéntica.

“Violencia y acoso”

Aparte destinado a puntualizar las modalidades del acoso laboral, las medidas preventivas y correctivas que nos presenta la Ley 1010 de 2006, así como las funciones y garantías del Comité de Convivencia.

Adicionalmente, nos presenta el acoso sexual en el ámbito laboral como una conducta que no sea deseada por quien la sufre y que le resulte ofensiva, afectando su contratación o ascenso, o creando un medio de trabajo hostil.

“Trabajo infantil”

Siendo este tema una realidad preocupante en nuestro país, es abordada por la cartilla indicando la edad mínima para acceder al trabajo, las irregulares formas de trabajo infantil existentes y las actividades peligrosas nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años.

Posteriormente, se enfoca en los pronunciamientos jurisprudenciales que determinan el derecho de asociación sindical como garantía del derecho a la libertad de expresión, la cual debe cobijar a los menores de edad como empleados, haciéndolos participes al “…buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo” en el mundo del derecho laboral colectivo.

“La relación del trabajo”

Integración normativa y jurisprudencial que explica las relaciones contractuales con contratistas independientes, empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y organizaciones sindicales en virtud de un contrato sindical.

Aborda el principio de primacía de la realidad, el cual se entiende como aquel aplicable en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en documentos, para casos en los que existe un verdadero empleador, aunque se hayan firmado contratos de prestación de servicios o utilizado figuras de simple intermediación.

Así las cosas, tenemos que el documento presenta una visión general de la inspección del trabajo en Colombia, pero deja de lado aspectos importantes para una evaluación crítica de su efectividad y adecuación a los estándares internacionales. Es necesario que se realicen evaluaciones más detalladas y se aborden las limitaciones y desafíos que existen en la realidad laboral del país desde una perspectiva objetiva.

El Ministerio del Trabajo ha elaborado una cartilla para que el inspector del trabajo tenga las herramientas necesarias que le permitan desarrollar su función de garante del cumplimiento de la legislación laboral.

Este documento denominado “La inspección del Trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales”, más que un panorama de la inspección del trabajo en Colombia presenta diferentes conceptos que han sido tratados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y su relación con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La cartilla recuerda la función que cumplen los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país y resalta que no pueden limitarse únicamente a suplir vacíos normativos.

Posteriormente, centra su atención en cinco temas puntuales que son abordados desde la perspectiva del Ministerio del Trabajo, la cual puede no ser la más ajustada a la realidad de las relaciones laborales actuales, pues cita únicamente jurisprudencia y normas internacionales que hacen ver a los empleadores como exclusiva fuente de las problemáticas estudiadas y no como parte de una sinergia que busca el equilibrio del trabajo.

“Libertad sindical”

Este capítulo es el más agresivo para los empleadores, pues en su parte inicial cita que los derechos colectivos “son un medio de nivelar la relación desigual entre trabajadores y empleadores, ayudando así a los primeros a remediar los abusos”. Partiendo de la premisa que existen injusticias en dichas relaciones y deben ser remediadas a través de diferentes vías, siendo los derechos colectivos y su expresión a través de las organizaciones sindicales, según el texto, la alternativa idónea.

Ahora bien, luego de la anterior aseveración, nos presenta la negociación colectiva como una opción que comprende incluso arreglos para proteger las fuentes de empleo, superar crisis y caídas económicas, mostrándola como necesaria para el mejoramiento de condiciones laborales, tanto de trabajadores como empleadores.

Sin embargo, si se admitiese que los abusos solo emanan de los empleadores, hace muy difícil acoger cualquier alternativa para encontrar la anhelada igualdad de condiciones.

En relación con la convención colectiva, esto es, aquella que se celebra entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos, únicamente nos la define en los términos del Código Sustantivo del Trabajo.

No obstante, para los pactos colectivos, es decir, los que son celebrados con trabajadores no pertenecientes a organizaciones sindicales, recuerda que no pueden ser firmados o prorrogados ante la existencia de sindicatos que integren a más de la tercera parte de la totalidad de trabajadores de la empresa; menciona el requerimiento realizado a Colombia por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Órgano independiente que examina la aplicación de los tratados y convenciones de la OIT) de que los pactos únicamente puedan ser aplicados ante la ausencia de sindicatos y, los presenta como un desestimulo a la libertad sindical y como promotores de desafiliación.

“Igualdad de oportunidades y de trato”

En este capítulo la cartilla nos presenta las dificultades existentes en el acceso al trabajo y las condiciones laborales por diferentes factores, tales como raza, color, creencias religiosas y haciendo especial énfasis en el género, resaltando que cualquier trato diferenciado sustentado en el sexo se presume discriminatorio y recae en el empleador la carga de demostrar la razonabilidad y proporcionalidad de su conducta.

Adicionalmente, expone una visual del precepto legal “a trabajo igual, salario igual”, resaltando la necesidad de extenderlo a situaciones en las cuales el trabajo sea de igual valor aun en puestos diferentes, caso en el cual se debe remunerar de forma idéntica.

“Violencia y acoso”

Aparte destinado a puntualizar las modalidades del acoso laboral, las medidas preventivas y correctivas que nos presenta la Ley 1010 de 2006, así como las funciones y garantías del Comité de Convivencia.

Adicionalmente, nos presenta el acoso sexual en el ámbito laboral como una conducta que no sea deseada por quien la sufre y que le resulte ofensiva, afectando su contratación o ascenso, o creando un medio de trabajo hostil.

“Trabajo infantil”

Siendo este tema una realidad preocupante en nuestro país, es abordada por la cartilla indicando la edad mínima para acceder al trabajo, las irregulares formas de trabajo infantil existentes y las actividades peligrosas nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años.

Posteriormente, se enfoca en los pronunciamientos jurisprudenciales que determinan el derecho de asociación sindical como garantía del derecho a la libertad de expresión, la cual debe cobijar a los menores de edad como empleados, haciéndolos participes al “…buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo” en el mundo del derecho laboral colectivo.

“La relación del trabajo”

Integración normativa y jurisprudencial que explica las relaciones contractuales con contratistas independientes, empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y organizaciones sindicales en virtud de un contrato sindical.

Aborda el principio de primacía de la realidad, el cual se entiende como aquel aplicable en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en documentos, para casos en los que existe un verdadero empleador, aunque se hayan firmado contratos de prestación de servicios o utilizado figuras de simple intermediación.

Así las cosas, tenemos que el documento presenta una visión general de la inspección del trabajo en Colombia, pero deja de lado aspectos importantes para una evaluación crítica de su efectividad y adecuación a los estándares internacionales. Es necesario que se realicen evaluaciones más detalladas y se aborden las limitaciones y desafíos que existen en la realidad laboral del país desde una perspectiva objetiva.


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