Evite penalizaciones por incumplimiento del RUB ¡Diligencie ya!
Por Andrés Bermúdez, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba, para El Universal.
Con el objetivo de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, se creó el RUB, que entró a regir desde enero del 2022. Este, de acuerdo con Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de la firma Godoy Córdoba, “es un nuevo reporte en el cual se deben identificar plenamente las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras que, de manera directa o indirecta, sean beneficiarios finales de una entidad nacional”.
¿Qué ocurre en caso de no cumplir con el registro?
Cuando el obligado a suministrar información en el RUB no lo haga, la realice de manera errónea o incompleta o no actualice la información, será penalizado conforme las sanciones previstas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario por no actualizar la información del RUT y por informar datos falsos, incompletos o equivocados.
Esta se debe suministrar de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
Además, en la medida en que los beneficiarios finales del RUB tienen la obligación legal de aplicar un procedimiento de debida diligencia, si la DIAN requiere información sobre el proceso de debida diligencia adelantado y esta información no es suministrada por el contribuyente o lo hace de manera tardía o equivocada, se podrán imponer las sanciones por motivo de no envío de la información contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Estas sanciones pueden ascender hasta la suma de 7.500 UVT (i.e. $318.090.000 para 2023).
¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?
De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación, todas las sociedades y entidades, con o sin ánimo de lucro, que se consideren como nacionales para efectos tributarios, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar y actualizar el RUB.
Adicionalmente, deben cumplir con el registro las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia (como patrimonios autónomos) y los establecimientos permanentes. También deberán entregar el reporte las entidades extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se haga a través de una entidad nacional obligada a suministrar información en el RUB.
¿Hasta cuando hay plazo?
Las entidades sujetas al reporte constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023 deberán suministrar la información a más tardar el 31 de julio de este año; y las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Además, la información suministrada deberá actualizarse ante cualquier modificación de esta. Para el efecto, la normativa contempla que, si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones a la información suministrada, cualquier modificación deberá actualizarse dentro del mes siguiente.
¿Qué se debe reportar?
Los sujetos obligados a reportar la información en el RUB deberán entregar la plena identificación de las personas naturales que de manera directa o indirecta, individual o conjuntamente sean beneficiarios finales de una entidad nacional. Para el efecto, la reglamentación establece que existirá una titularidad indirecta cuando la persona natural no tiene un vínculo directo con la entidad sujeta al RUB, pero ejerce su titularidad a través de uno o más niveles de propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.
Las entidades sujetas al reporte constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023 deberán suministrar la información a más tardar el 31 de julio de este año; y las constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Además, la información suministrada deberá actualizarse ante cualquier modificación de esta. Para el efecto, la normativa contempla que, si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones a la información suministrada, cualquier modificación deberá actualizarse dentro del mes siguiente.
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