¿Actividades que las mujeres no deben ejecutar? … ¡Pregúntale a la Corte Constitucional!
Por: Efraín Fernández
La Corte Constitucional, el pasado 25 de febrero, emitió un Boletín de prensa mediante el cual informó la decisión adoptada en un examen de exequibilidad, respecto al numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que incluye como elemento obligatorio en la estructura del Reglamento Interno de Trabajo la determinación de las actividades “que no deben ejecutar las mujeres”. A partir de la ponencia, realizada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “las mujeres y”, contenida en la mencionada norma.
Aunque a la fecha no se conoce el texto de la Sentencia, la publicación del 25 de febrero, en términos generarles, precisa que la decisión se profiere luego de determinar que dicha norma otorga al empleador la posibilidad de realizar distinciones basándose exclusivamente en el sexo del empleado, circunstancia que al no tener justificación constitucional resulta perjudicial al ordenamiento jurídico. Igualmente, se indica en el Boletín que la mencionada norma promueve una idea de incapacidad respecto a la mujer, partiendo del reconocimiento de la superioridad masculina, concepciones que claramente deben excluirse de nuestro ordenamiento jurídico.
De esta manera, bajo los lineamientos que finalmente se determinen en el texto de la Sentencia, deberá mediar la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, a fin de desmontar aquellas disposiciones que según lo expuesto resulten perjudiciales al ordenamiento jurídico.