Aspectos laborales que debes tener en cuenta en el inicio de este 2021
Por Juan José Infante
- Desde diciembre de 2020 se debe realizar el reporte de la autoevaluación de estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al Ministerio del Trabajo.
(Circular 71 del 30 de noviembre de 2020 – Ministerio del Trabajo).
Mediante la Circular 071, del 30 de noviembre de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 312 de 2019, por la cual se definieron los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los cuales generaron obligaciones para todos empleadores y contratantes públicos o privados con excepción de los empleadores del personal de servicio doméstico. Dentro de dichas obligaciones, se encuentra el reporte de los planes de mejoramiento, ante el Ministerio del Trabajo, conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos definidos en dicha Resolución.
Por lo tanto, para realizar este reporte, el Ministerio del Trabajo habilitó el siguiente portal web: www.fondoriesgoslaborales.gov.co, mediante el cual se podrá diligenciar un formulario donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos, correspondientes a la tabla de valores y el plan de mejoramiento, para dar cumplimiento a la implementación del Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud SG-SST en el trabajo del empleador o contratante.
Es importante aclarar que de conformidad con el Parágrafo 2 de la Resolución 312 de 2019, dicho reporte debe ser realizado a partir de diciembre de 2020, y en caso de no realizarse desde dicho mes, el empleador o contratista podrá incurrir en sanciones que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la compañía.
2. SE ACERCA EL PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS
Dando aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990, todos los empleadores deberán realizar el pago de los intereses a las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2020, a más tardar el 31 de enero de 2021.
Así mismo, es importante recordar que para liquidar dichos intereses a las cesantías se deberá tomar el valor que estas generaron al 31 de diciembre de 2020 y a este valor se le deberá aplicar un 12%, siendo este el porcentaje que se debe entregar al trabajador al 31 de enero de 2021, como fecha límite.
Por lo anterior, en caso de que el empleador no realice el pago de dichos intereses de las cesantías al trabajador, en las fechas y términos mencionados, podrá incurrir en una sanción, en la cual deberá pagar al trabajador, a título de indemnización, y por una única vez, un valor adicional igual al de los intereses a las cesantías causadas.
3. TODOS LOS EMPLEADORES OBLIGADOS DEBERÁN REALIZAR EL REPORTE DE TRABAJADORES PARA DETERMINAR CUOTA MÍNIMA DE APRENDICES SENA
Con el fin de dar cumplimiento a la regulación de la cuota mínima de aprendices, que cada empleador debe tener de conformidad con el número de trabajadores que tenga vinculados, el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, indica que dichos empleadores están obligados a presentarle al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el reporte con la variación del número de trabajadores vinculados en dos periodos. El primero, entre julio y enero y el segundo, entre marzo y septiembre.
Por lo tanto, si el empleador remite el reporte de variación de su planta de trabajadores en los meses entre julio y enero, deberá reportar dicha variación al SENA en los siguientes términos:
Cuando el empleador obligado reporta la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso, deberá realizar dicho reporte al SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio.
Si el empleador obligado reporta la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior, deberá realizar dicho reporte al SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.
Por otra parte, si el empleador decide realizar la remisión de dicha información entre los meses de marzo y septiembre, podrá presentar dicha información en las siguientes fechas:
Cuando el empleador obligado reporta la planta de enero a febrero del año en curso deberá realizar dicho reporte al SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo.
Si el empleador obligado reporta la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año, deberá realizar dicho reporte al SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.
Por lo anterior, en caso de que su compañía haya tenido alguna variación en su planta de trabajadores, que pueda modificar la cuota de aprendices de julio a diciembre de 2020, y se entregue dicha información el primer semestre del año, deberá realizar dicho reporte al SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de 2021.