¡Aumentó el tope máximo para cotizar al Sistema de Seguridad Social! ¿Sabías que tiene 2 condicionantes?

Por Amaranta Lara, asociada de Godoy Córdoba.

Tal y como nuestra Firma lo venía anunciando desde el año pasado, se hizo realidad el decreto mediante el cual se modifica el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral.

En resumen, a través del Decreto 2322 de 2022 de noviembre de 2022 el Ministerio de Trabajo, ha adicionado al parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7. del Decreto 1833 de 2016 (Compilación de normas del Sistema General de Pensiones), en el que se estableció que:

La base de cotización del sistema general de pensiones continuará siendo como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente.
Será máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud.
Y la base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud.

Ahora bien, la norma incluye en el Parágrafo 2 el cambio aumentando el límite de la base de cotización del sistema general de seguridad de cuarenta y cinco salarios mínimos, siempre y cuando se den las dos condiciones siguientes:

El crecimiento real de la economía colombiana debe ser superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
El gasto fiscal en pensiones debe ser inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Seguro ustedes se preguntarán lo mismo que nosotros y es ¿Cuándo ocurrirá todo esto? Lo cierto es que no tenemos certeza de ello, por lo que en este momento la regla a aplicar seguirá siendo la misma: el tope de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En los avisos que dimos sobre este tema en el pasado, insistíamos en la necesidad de que el estudio a realizar contara con suficientes datos financieros, actuariales, estadísticos, entre otros, en armonía con la realidad pensional de nuestro país, pues de lo contrario, el daño podría ser irreparable para el Estado Colombiano, quien actualmente cubre en gran medida los costos pensionales.

Por lo tanto, consideramos que se hicieron valiosos esfuerzos para incluir estos aspectos. No obstante, sí pudo haber sido más precisa en cuál será la entidad que deberá validar lo anterior (que claramente se trataría del Ministerio de Hacienda) y luego, a partir de qué momento exacto entonces empezaría a ser obligatorio el aporte sobre esta base, el mes inmediatamente siguiente imaginamos, pero ya sabemos que los ajustes que se deban hacer en la PILA siempre suelen demorarse.

Queda la sensación de una válida intención para que los trabajadores que tienen ingresos superiores a los 25 SMLV puedan disfrutar de una mesada pensional más beneficiosa, pero con lo regulado, se ha generado la incertidumbre de si eso algún día ocurrirá, sobre todo en el contexto económico y social que vive nuestro país, y repercusión que tienen internamente todas crisis que se viven un mundo post pandemia.

Evidentemente, sigue siendo necesaria una reforma estructural pensional, y no continuar reglamentando atómicamente el derecho laboral y pensional. Esto sigue sin permitir una verdadera integración normativa y coherencia sistémica. La reflexión sigue siendo a trabajar juntos, entre trabajadores, empleadores, grupos colectivos, gremios, asociaciones y demás, para lograr una reforma pensional ajustada a la realidad económica del país que logre una equidad entre aquellos que han cotizado en igualdad de condiciones durante toda su vida laboral.

Para fines prácticos laborales, sugerimos que las áreas de nómina, compensación y beneficios, administración de personal o cualquiera otros involucrados, avancen en ejercicios en los que puedan revisar cuál sería el impacto en descuentos a la seguridad social de trabajadores que devengan más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con lo cual se podrá ir advirtiendo a este grupo de trabajadores cómo se modificará su cotización actual.


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