Circular 064 de 2020: ¿Qué pasó con la obligación de aplicar la batería de riesgo psicosocial?

Por María Paula Aristizabal, asociada de Godoy Córdoba.

Considerando que la presencia de factores de riesgo psicosocial se han convertido en un elemento de identificación prioritaria en el ámbito laboral con el fin de desarrollar medidas de prevención, evaluación e intervención, que permitan mantener un constante monitoreo para lograr una adecuada salud mental, el Ministerio del Trabajo adoptó la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial a través de la Resolución 2404 de 2019.

En esta disposición normativa, la autoridad del trabajo dispuso que esta evaluación de factores psicosociales debe ser realizada por los empleadores de forma periódica, determinando que las empresas evaluadas con un alto nivel de riesgo deben realizarla de manera anual y aquellas con un nivel de riesgo medio o bajo, deben realizarla como mínimo cada dos años para mantener la información y medidas de prevención actualizadas.

No obstante, el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del Covid-19, declarado desde mediados de marzo del año 2020, ha impedido que las empresas cumplan con su obligación de implementar de manera periódica la batería de riesgo psicosocial dadas las medidas de aislamiento preventivo ordenadas y la implementación de nuevas modalidades de trabajo a distancia.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 064 del 7 de octubre de 2020, por medio de la cual aclaró que, bajo las circunstancias de la emergencia sanitaria, no es viable la evaluación de riesgo psicosocial mediante la aplicación de la Batería de manera presencial por ser ello contradictorio a la Resolución 666 de 2020, que impide actividades de contacto. Por su parte, y en especial por el nivel de alteraciones mentales que se han derivado de la situación de la pandemia, esta entidad consideró necesario fortalecer las acciones que permitan garantizar el bienestar de los trabajadores, posibilitando la aplicación de la batería de riesgo psicosocial de manera virtual, mencionándolo como el escenario ideal, a partir del momento en el que se publicara en la página web del Fondo de Riesgos Laborales el software correspondiente.

Adicionalmente, se declaró en esta Circular que la suspensión de actividades laborales, así como la adopción de otras modalidades de trabajo amerita y justifica la suspensión de los términos para la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, la cual “iniciará a contar cuando termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Ahora, hay que resaltar que el punto 5.13 de la Circular dispone que será potestativo del empleador aplicar la batería de riesgo psicosocial de manera virtual, ante lo cual también aclaramos que el software para dicha implementación virtual no ha sido publicado, por lo cual, de momento esta no es una obligación exigible para las empresas.

Así las cosas, mientras no sea levantada la emergencia sanitaria y el Ministerio de Trabajo disponga algo diferente, no existe obligación de aplicar la batería de riesgo psicosocial, ni siquiera considerando que las restricciones de aforo y contacto personal de la Resolución 666 de 2020 han sido modificadas por la Resolución 777 de 2021, pues aun cuando se pensara en aplicar la Batería de manera presencial, bajo los nuevos límites de aforo permitidos, consideramos que ello podría implicar un incumplimiento a las disposiciones de la Circular 064 de 2020 aún vigente, y en consecuencia conllevar a sanciones administrativas.

A pesar de lo anterior, es importante continuar observando las responsabilidades propias de las empresas relacionadas con acciones mínimas de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial en el marco del estado actual de la emergencia sanitaria, pues así se establece en la mencionada Circular 064 de 2020, donde se exponen diferentes condiciones y medidas a seguir respecto de situaciones como: el aspecto psicosocial del trabajo en casa; la armonización de la vida laboral, personal y familiar; comorbilidad, trabajo y el aspecto psicosocial; post pandemia; responsabilidades de las empresas y por último responsabilidades de los trabajadores.

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