Comisiones por recaudo a la luz de la última sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Por David Rodríguez, asociado de Godoy Córdoba

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con radicado SL1005-2021 permite vislumbrar una acción preventiva y de manejo por parte de los empleadores en relación con el pacto adecuado y estratégico de las cláusulas de comisiones por recaudo.

Lo anterior, en la medida en que la disputa de la sentencia se desarrolla por la solicitud de un extrabajador que requería el pago de comisiones de negocios que gestionó en vigencia de la relación laboral, de los cuales se consolidó el negocio, pero no el recaudo del valor de estos antes de la finalización de la relación laboral, debido a que el pago se sujetó a plazos.

En ese sentido, la empresa en su defensa argumentó que no se reconoció el pago de las comisiones al extrabajador, pues en cláusula adicional al contrato de trabajo se pactó que el pago de las comisiones sólo se generaba por el recaudo de la venta, gestión que no fue adelantada por el excolaborador, por causa de la finalización de la relación laboral.

Del análisis probatorio y de la cláusula adicional pactada entre el excolaborador y la empresa, la cual relacionamos a continuación, el “Empleador reconocerá y pagará al trabajador una comisión del 1% sobre las ventas recaudadas efectivamente al finalizar cada periodo mensual”, la CSJ concluyó que la cláusula citada, en efecto, no determina que el recaudo de la venta se debía realizar en vigencia o no de la relación laboral.

En cuanto a las pruebas analizadas se determinó que dentro de las funciones del excolaborador no se encontraba la de realizar el recaudo de las ventas, evidenciando a su vez que de las ventas que realizaba el colaborador se pactaba el recaudo de estas a plazos. Por tanto, para las ventas gestionadas previas a la finalización de la relación laboral, se generaba una imposibilidad de cobro de las mismas una vez terminado el contrato laboral.

De esta manera, la CSJ condenó a la empresa al pago de las comisiones solicitadas por el demandante, pues la cláusula pactada resultaba ineficaz para el fin previsto. Así mismo, la CSJ precisó que pactar este tipo de cláusulas, es decir, sujetar el pago de la comisión al recaudo, resulta ineficaz, debido a que vulnera derechos mínimos del trabajador, más aún cuando se pacta el pago del negocio a plazos, por lo que resultaría imposible realizar el recaudo al excolaborador una vez finalizada la relación laboral.

A su vez, la corporación precisó que por regla general las comisiones por venta se generan por la prestación personal del servicio y la consolidación de la venta, independiente de que el pago se genere posterior a la finalización del vínculo laboral.

Es de resaltar que las afirmaciones realizadas por la CSJ no pueden descalificar los pactos de las comisiones por recaudo de manera general, en la medida que, en el caso objeto de estudio, la cláusula pactada para la regulación de las comisiones en su redacción resulta además de ambigua ineficaz, debido a que no tuvo en cuenta las actividades que realizaba el excolaborador por la naturaleza de su cargo (solo realizaba ventas, no el recaudo).

Así mismo, tampoco tuvo en cuenta la forma en la que se realizaban los negocios jurídicos por parte del excolaborador, debido a que el pago de los mismos se realizaba a plazos y por ende resultaba una imposibilidad manifiesta realizar el recaudo una vez finalizada la relación laboral. De manera que, lo anterior deja en evidencia la ausencia de un manejo preventivo y estratégico por parte de la empresa en la regulación de este tipo de cláusulas.

En ese sentido, debemos precisar que es viable pactar cláusulas que regulen las comisiones por recaudo en los contratos de trabajo, en la medida en que estas resultan una herramienta que el empleador puede utilizar en marco de la relación laboral, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer los derechos mínimos del trabajador y sin olvidar que, como lo ha mencionado la CSJ en reiterada jurisprudencia, cuando la gestión o servicio adelantado por el colaborador permita el alcance del resultado, debe ser necesariamente remunerada sin importar que la venta o el recaudo se concreten con posterioridad a la finalización del vínculo laboral.

Así las cosas, los empleadores pueden realizar las siguientes acciones para el planteamiento de las cláusulas de las comisiones por recaudo, con el fin de mitigar riesgos como los evidenciados en la sentencia objeto de estudio:

 

  1. Definir de manera precisa la gestión que adelantará el colaborador con el fin de determinar si la comisión se genera como producto de realizar una venta o el recaudo, para determinar de manera clara, precisa y detallada mediante la cláusula respectiva en el contrato de trabajo la forma como se causará dicha comisión.

  2. Pactar en los contratos de trabajo una cláusula en la que en el evento en que finalice la relación laboral y por ende la gestión del colaborador (quedando inconclusa la venta o el recaudo y por ello la condición para el pago de la comisión no se dé) se establezca el reconocimiento al colaborador de un porcentaje en relación proporcional a la gestión adelantada hasta el momento de la terminación del contrato. Lo anterior, implica un mecanismo preventivo ante un eventual litigio que permite mitigar el riesgo de una posible condena.

  3. En caso de que no se haya pactado este mecanismo preventivo en el contrato de trabajo y finalice la relación laboral sin que el colaborador cumpla la condición para el pago de su comisión, pero hubiese adelantado gestiones para la causación de la misma, lo recomendable es reconocerle por medio de transacción un porcentaje de la comisión total que pudo llegarse a efectuar por él o los negocios gestionados en vigencia de la relación laboral, e incluir esto en la liquidación de acreencias laborales junto con el impacto en materia de prestaciones sociales.