Creación del Registro de Deudores Alimenticios REDAM: Aspectos Laborales para tener en cuenta

Por Emma Fernández, asociada de Godoy Córdoba

El pasado 2 de julio de 2021, mediante ley estatutaria 2097, se creó el Registro de Deudores Alimenticios (REDAM). El objeto de la presente ley es establecer medidas y mecanismos que permitan garantizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Además, la Ley estableció el procedimiento de inscripción en dicho reporte y la manera en la que opera. La cual, será aplicable a todas las personas que se encuentren en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sucesivas o no sucesivas.

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez o funcionario que conozca dicho proceso de alimentos y, una vez firme la decisión de inclusión en el registro, el juez oficiará a la entidad encargada.
No obstante, lo novedoso de esta ley es que impone una serie de consecuencias e inhabilidades a las personas que se encuentren reportadas en el REDAM, de la siguiente manera:

 

  • Inhabilidad para contratar con el Estado.
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular.
  • Si es servidor público, al momento de la inscripción en el REDAM estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones.
  • Cuando pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles e inmuebles, se le solicitará el certificado.
  • Cuando solicite un crédito o la renovación de crédito se le solicitará el certificado.
  • Impedimento para salir del país.

Como se puede observar, dentro de las inhabilidades expuestas en esta ley no existe mayor invalidez en temas laborales respecto a trabajadores que se encuentren dentro del sector privado.

Dentro de los aspectos relevantes de su estudio es importante indicar que, al ser una ley estatutaria, para su aprobación, modificación o derogación, se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse en una misma legislatura.

Al aprobarse una ley estatutaria, la Corte Constitucional revisará su aplicación antes de que ésta sea sancionada por el presidente de la República y comience a regir. En este caso, se procede a revisar el proceso de creación, aprobación y los diferentes aspectos e inhabilidades de la Ley con el fin de establecer su ejecución.

Es por esto que se realizaron una serie de ajustes a la ley presentada, entre ellos, la Corte declaró inconstitucional la expresión “Estando en ejecución el contrato, será causal de terminación de este incurrir en mora de las obligaciones alimentarias”, argumentando el hecho de que la misma impone consecuencias desproporcionadas.

En conclusión, si bien la ley desde el punto de vista del derecho laboral no ofrece mayor cambio en el manejo de las relaciones laborales para el sector privado, consideramos importante su estudio y revisión constitucional por parte de la Corte, con el fin de resaltar que, para las consideraciones de la Corte, terminar con justa causa un contrato de trabajo argumentando que el trabajador se encuentra reportado como moroso es una medida desproporcional.

Vivimos en un país con un alto grado de morosidad en su población, actualmente muchas empresas colombianas dentro de sus medidas de bienestar buscan incentivar la responsabilidad financiera de sus trabajadores. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el manejo disciplinario de situaciones de mora es riesgoso al ser considerado desproporcional y también al ser un asunto ajeno a la relación laboral y a sus funciones.


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