¿Cuál es la diferencia entre Contrato a término fijo y por obra o labor?
Por Paula Arboleda, asociada de Godoy Córdoba.
En Colombia pueden celebrarse contratos para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, por tiempo indefinido, por término fijo o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; dichas tipologías podemos definirlas de la siguiente manera:
- Trabajo ocasional, accidental o transitorio: Consiste en un trabajo de corta duración no mayor a un mes y con el fin de desarrollar actividades distintas a las habituales del empleador.
- Indefinido: Consiste en aquellos contratos que no tienen una fecha de terminación establecida.
- Término fijo: Tiene estipulada una fecha de terminación determinada en un contrato escrito, cuya prorroga puede ser indefinida, sin que esto se convierta en un contrato a término indefinido.
- Por obra o labor determinada: Se encuentra supeditado al tiempo de duración de una obra o labor determinada, como por ejemplo, la construcción de un edificio.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en Sentencia SL-4936 de 2021, abordó el debate frente a la solicitud efectuada por un extrabajador para que se declarara que el contrato de trabajo que existió entre él y la empresa demandada había sido a término fijo y no por obra o labor, debido a que dentro del contrato figuraba una fecha de terminación de la relación laboral a pesar de denominarlo como contrato de obra o labor determinada. Esta relación laboral se dio en el marco de un contrato de prestación de servicios celebrado entre la empresa empleadora y una tercera.
En primera instancia, el juzgado declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo por obra o labor determinada, pero condenó a la empresa demandada al pago de indemnización por despido sin justa causa, pues la finalización se efectuó antes de la terminación de la obra o labor encomendada.
En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la totalidad de la decisión de primera instancia, argumentando que, de las pruebas recaudadas en el proceso, la contratación del actor se hizo con ocasión de un contrato de prestación de servicios con un tercero, pero destacó que en el escrito del contrato, el lapso de tiempo quedó claramente delimitado a la duración de las funciones propias asignadas a su cargo, no al contrato de prestación de servicios con el tercero.
Frente a este panorama, la CSJ en sus consideraciones argumentó que la denominación por escrito de un contrato por obra o labor determinada no es suficiente para delimitar la duración de la relación laboral, pues como lo ha reiterado en su jurisprudencia, se debe observar con claridad la determinación y delimitación de la obra o labor contratada, o que de la naturaleza de la misma se vislumbre la temporalidad de la labor, pues en caso contrario, se entendería que el contrato es a término indefinido. Ahora bien, si en el documento contractual se pacta un tiempo determinado, una fecha o plazo cierto e incondicionado se tratará de un contrato a término fijo.
Frente al caso objeto de debate, luego de abordar los cargos del casacionista y las pruebas obrantes en el proceso, la CSJ adujo que, primero, no resulta evidente que la fecha establecida en el contrato de trabajo constituya un plazo fijo, determinado y no condicionado, para entenderse como un contrato a término fijo, pues dentro del mismo se estableció que tal fecha era estimada, la cual, estaba supeditada a la ejecución de las obligaciones de la prestación del servicio con un tercero.
En segundo lugar, en el desarrollo de la prestación del servicio al tercero, este último realizó una solicitud a la empresa empleadora, específicamente en el sentido de manifestar que la labor desempeñada por el actor sería asumida por esta empresa beneficiaria, sin que se terminará aún el objeto contractual del servicio estipulado entre las empresas. De esta manera, es claro para la Corte Suprema de Justicia que la terminación del contrato de trabajo se dio porque la labor específica para la que fue contratado el actor había culminado, en concordancia con los argumentos del ente colegiado de segunda instancia.
En conclusión, la Corte Suprema de Justicia decidió que el contrato laboral objeto de controversia se regía por las reglas de obra o labor determinada, por cuanto; estableció que es claro que su empleador ya no requería los servicios para los cuales contrató al actor, con lo cual se extinguió el motivo de la vinculación laboral, por ello, decidió no casar la sentencia.
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