¿Cuántos días tienen las EPS para pagar incapacidades?

Por Felipe Chávez, asociado de Godoy Córdoba.

Mediante concepto No. 202211601032661 del 26 de mayo de 2022 el Ministerio de Salud hizo una precisión sobre el tiempo que tienen las EPS para tramitar y reconocer prestaciones económicas por incapacidad.

El Ministerio hizo un recuento de las principales normas relacionadas con el reconocimiento de incapacidades, dentro de las cuales destacó la Ley 100 de 1993 en su artículo 206, que se refiere al derecho de los cotizantes al reconocimiento de incapacidades; el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 236 que se refiere a la licencia de maternidad; y principalmente el Decreto 780 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, el cual en varias disposiciones establece el procedimiento y requisitos para reconocimiento de incapacidades y licencias, como la forma de cotización (art. 2.1.13.1), el IBC (arts. 3.2.1.3 y 3.2.1.10) y finalmente el procedimiento de recobro de incapacidades (art. 2.2.3.1).

Este último artículo establece la forma en que deben proceder las EPS y los tiempos con los que cuentan estas entidades para tramitar, estudiar y reconocer las prestaciones económicas por incapacidad.

El artículo señala que el pago de las incapacidades está a cargo de las EPS, “a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS y EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.”

Esta norma brinda herramientas para que los cotizantes y las empresas puedan disponer de medidas para reclamar a las EPS el pago de las incapacidades, pues delimita el tiempo máximo que tienen para reconocer estas prestaciones. Adicionalmente, establece las consecuencias para que las EPS que no reconozcan las incapacidades en los plazos establecidos, pues contempla el pago de intereses moratorios a favor del aportante:

“Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.”

En conclusión, una vez el usuario presenta solicitud de reconocimiento de incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisarlosg, entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas y una vez estas sean autorizadas tiene hasta 5 días hábiles para pagarlas.

Finalmente, el Ministerio de Salud dejó claridad que cualquier controversia por el reconocimiento de licencias deberá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria. Será el Juez Laboral el que defina quien debe asumir el pago de la prestación económica y en qué porcentaje.


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