De regreso a un domingo del pasado

Por Daniel Contreras, asociado de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

Si bien la Reforma Laboral sancionada recientemente resulta ser uno de los temas más populares en los últimos días, llama la atención que poco o nada se ha dicho sobre un aspecto que para muchas compañías y trabajadores resulta de suma relevancia: el cambio en la forma de remunerar el trabajo en días de descanso obligatorio.

Más allá del incremento progresivo del recargo por trabajar en estos días, lo cierto es que la “nueva” redacción de esta norma representa cambios sustanciales en la forma en la cual se deberá liquidar y pagar el trabajo los domingos y festivos. Modificaciones que, en la práctica, pueden resultar mucho más onerosas para muchas compañías e incluso afectar su sostenibilidad financiera.

Y sí, hacemos referencia a “nueva” redacción, porque el texto de la Ley 2466 de 2025 no es más que una réplica exacta del texto legal que se encontraba vigente hasta antes del 2002.

Como muchos recordarán -excepto los millennials y generaciones posteriores que no tuvieron la oportunidad de disfrutar de dichos menesteres-, hasta antes del 2002 el trabajo en día dominical o festivo representaba para el empleador la obligación de pagar al trabajador no solo el recargo del 100% previsto en la norma, sino también el día laborado. Lo anterior, sin perjuicio del pago del salario mensual que incluye el descanso remunerado. Es decir, el empleado tenía derecho a un 300% de su salario por laborar en días de descanso obligatorio.

Para muchos esto no es correcto debido a que, de la redacción de la “nueva” norma y de la legislación anterior al año 2002, no es posible concluir lo expuesto líneas arriba. Sin embargo, esta es una discusión que años atrás fue zanjada por la jurisprudencia, la cual fue clara y enfática en señalar, incluso con ejemplos prácticos, que este era el manejo correcto. Prueba de ello es la sentencia del 11 de diciembre de 1997, donde se indicó:

“Así, por ejemplo, un trabajador que elija el pago del recargo en dinero y tenga un sueldo mensual de $300.000 (si trabaja un domingo el mismo número de horas de la jornada ordinaria diaria de los otros días de la semana) tiene derecho a $20.000 por el trabajo en ese domingo, sin perjuicio de los $10.000 del descanso remunerado por haber laborado la semana, los que no deben pagarse adicionalmente porque están incluidos en el sueldo”.

Por lo anterior, la nueva redacción no solo representa un incremento en el recargo dominical, sino también la obligación de pagar el día efectivamente laborado. Deber que, a criterio de este humilde servidor, no se encontraba previsto en la redacción que estuvo vigente desde el año 2002, o por lo menos no era tan claro, puesto que la misma era ambigua y se prestaba para diversas interpretaciones.

Así, las empresas que operan todos los días y que, antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, venían remunerando el trabajo dominical o festivo con un recargo del 75%, sin hacer reconocimiento adicional más allá del pago del descanso remunerado ya contemplado en la nómina mensual, podrían enfrentar un incremento en sus costos laborales por encima del 20%. Este porcentaje representa, sin duda, un aumento desbordado que, además, se dio sin ningún tipo de transición o espera, pues aunque el incremento del recargo será progresivo, la obligación de remunerar el día empezó a regir hace ya unas semanas.

En conclusión, estamos frente a un cambio estructural que amerita una discusión seria, así como la implementación de alternativas legales que permitan hacer viable que las empresas puedan seguir operando normalmente sin afectar su subsistencia.

Te puede interesar: Negociación colectiva en el nuevo proyecto de Reforma Laboral

Haz clic aquí para leer la nota en el medio.