Corte Suprema acoge recurso de queja y determina que plazo para demandar la declaración de la relación laboral es de 2 años y no 60 días

La Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la excepción de caducidad interpuesta por la empresa para demandar la declaración de la relación laboral.

La Excelentísima Corte precisa que la resolución impugnada no distingue entre la acción de declaración de existencia de relación laboral y la acción de despido injustificado dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Tal diferenciación es esencial pues no procede aplicar la normativa prevista para la hipótesis de un despido injustificado “respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.”.

Como consecuencia de lo anterior, la acción de despido injustificado que surge con ocasión de un vínculo cuya naturaleza es parte del conflicto sometido a conocimiento del tribunal, como también el plazo para su interposición, quedan necesariamente condicionados a la acción de declaración de relación laboral. En otras palabras, la primera acción de carácter laboral no puede subsistir de forma independiente de la segunda.

Es por ello por lo que el Tribunal califica las consideraciones de la sentencia recurrida como faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”. En específico, entiende que la transgresión tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en tanto los jueces recurridos aplican el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado sin considerar su dependencia de la acción de declaración del vínculo de naturaleza laboral.

Cabe mencionar que la Corte se ha pronunciado en la misma línea de manera reiterada, sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”. En este contexto, razona entendiendo que no es posible exigir al trabajador que entable la acción en cuestión durante el tiempo que presta servicios a su empleador pues éste puede “verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de ésta.” (ROL Nº 1994-2022).

*Esta información fue proporcionada por Munita & Olavarria.