Dirección del trabajo: bono de productividad, certeza, monto límite y semana corrida

Munita & Olavarría – Chile

La Dirección del Trabajo en Ordinario 1134 de 2023 se pronunció sobre diversos aspectos relacionados con un bono de productividad variable, señalando que: (1) la cláusula que lo establece debe cumplir con los principios de certeza y justa retribución; (2) no corresponde fijar un límite para el caso de cumplimiento por sobre el 100% de una meta determinada por el empleador; y (3) al devengarse diariamente, da derecho a semana corrida.

El Dictamen señala lo siguiente:

  1. Es ilegal e inconstitucional una cláusula que establece el pago de un bono de productividad en función de una meta que informará mensualmente la jefatura, pues significa que el trabajador deja entregado al arbitrio del empleador la determinación de las condiciones de percepción de esta remuneración variable, implica una renuncia anticipada al principio de certeza y afecta el principio de justa retribución de las remuneraciones que reconoce el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
  2. También resulta ilegal establecer un monto máximo a un bono de productividad variable, es decir un límite para el caso de que el rendimiento del trabajador supere el 100% de la meta fijada mensual y unilateralmente por el empleador. El artículo 54 bis del Código del Trabajo establece que las remuneraciones se incorporan al patrimonio del trabajador de manera pura y simple en el momento en que él presta el servicio convenido, por lo que establecer ese límite significa dejar de pagar la remuneración variable acordada, en la parte en que el trabajador sobrepase el 100% de la meta.
  3. En cuanto a la semana corrida, los requisitos para que un estipendio de origen a este beneficio son los siguientes: (i) debe tratarse de una remuneración; (ii) la remuneración, ya sea fija variable, debe devengarse diariamente; y (iii) la remuneración debe ser principal y ordinaria.
  4. El bono de productividad, no obstante, su pago mensual, se devenga por el trabajo diario de los trabajadores, de manera que la productividad del mes se ve afectada por un día o más en que el trabajador no cumple sus servicios. Por esto, a juicio de la Dirección del Trabajo, no cabe duda de que el señalado bono otorga el derecho al pago de la semana corrida.
  5. La semana corrida es un derecho irrenunciable de los trabajadores.
  6. Para efectos de pago de licencias médicas, la Dirección del Trabajo ya ha señalado que el cálculo del beneficio de semana corrida debe hacerse considerando el monto diario que por concepto de subsidio hubiera percibido el trabajador.
  7. Asimismo, la Dirección del Trabajo ya ha señalado que la remuneración íntegra que debe pagarse al trabajador durante el feriado anual debe incluir el beneficio de semana corrida.

*Esta información fue proporcionada por nuestro aliado Munita & Olavarría – Chile