Dirección del trabajo se refiere a polifuncionalidad, certeza y seguridad social

La Dirección del Trabajo en Ord. Nº 1370 de 9 de noviembre de 2023, señala que no es conforme a derecho un modelo operacional que contempla cargos a los que se atribuyen funciones de distinta naturaleza y/o que fusiona en un solo cargo funciones propias de distintos cargos. Esto, porque un modelo de tales características infringe el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores.

 
El Dictamen detalla cómo la descripción de ciertos cargos contiene elementos de incertidumbre que infringen el principio de certeza, como los siguientes: (i) incluir funciones que significan la fusión de dos cargos; incluir la posibilidad de que la jefatura determine las labores a realizar al inicio de cada turno, lo que implica que los trabajos no serían los mismos en cada jornada; y (iii) incluir en distintos cargos funciones comunes, provocando confusión entre distintos cargos, de manera que no queda claro a qué cargos corresponderán las funciones que se repiten y las consecuentes responsabilidades.
 
En mayor detalle, el Dictamen señala lo siguiente:

  1. El artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo señala que todo contrato de trabajo debe contener, entre otras estipulaciones, la determinación de la naturaleza de los servicios, agregando que pueden señalarse dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
  2. Sobre la posibilidad de señalar dos o más funciones específicas, ésta fue incorporada por la Ley N°19.759 del año 2001 y su objetivo no es permitir un modelo de organización del trabajo en que el dependiente rote entre las distintas secciones en que se divide el trabajo, ni tampoco permitir la creación de cargos que compartan funciones.
  3. El propósito de esta norma es resguardar un equilibrio entre la necesaria certeza del servicio que se obliga a prestar el trabajador y la flexibilidad que la organización del trabajo moderno requiere.
  4. A juicio de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo con servicios de múltiple naturaleza siguen prohibidos a la luz del principio de certeza y seguridad laboral.
  5. Un caso extremo se da, a juicio de la Dirección del Trabajo, respecto de un cargo en cuya descripción se incluyen prácticamente todas las labores que es posible cumplir en un establecimiento.
  6. La falta de certeza puede significar consecuencias negativas para el trabajador en cuanto a su protección personal, conocimiento de los métodos de trabajo correcto y riesgos laborales, pudiendo representar un incumplimiento a la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
  7. Además, para el trabajador es importante conocer la naturaleza de sus labores dado que está obligado a desarrollarlas correctamente y que será evaluado por su desempeño.

Ni aun con consentimiento de los trabajadores puede acordarse un modelo en contra de la normativa laboral, ya que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsiste el contrato de trabajo.

*Esta información fue proporcionada por nuestro aliado Munita & Olavarría – Chile