Dos:Puntos – El cambio jurisprudencial en relación con los Procedimientos de Huelga
Por Federico Bernal García y Fabio Salazar.
El pasado 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación presentado en contra de una sentencia, en un proceso especial de calificación de huelga.
Dentro de este proceso, el accionante solicitó la declaratoria de ilegalidad de la huelga, teniendo en cuenta que sus servicios son públicos y esenciales, y además porque la huelga se encajaba dentro de las posibilidades establecidas en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).
El fallo de primera instancia resolvió declarar la ilegalidad de la huelga, en la medida en que los servicios del demandante son públicos y esenciales. En ese sentido, la organización sindical tiene prohibido realizar huelgas por expresa disposición de la ley.
La Sala de Casación Laboral, para resolver el recurso de apelación planteado por la organización sindical, destacó dos temas relevantes para resolver el conflicto. Por un lado, verificar si la huelga recayó sobre un servicio público esencial y segundo, establecer si la huelga imputable al empleador requería cumplir con las formalidades del C.S.T.
Para resolver el primer punto, la Corte adoptó el concepto de servicio público esencial adoctrinado por la OIT, y las recomendaciones de la OCDE en lo referente a la huelga en servicios públicos esenciales, concluyendo que la IPS demandante tiene diferentes áreas, en donde no todas son esenciales, sino solo aquellas en que las que su interrupción pone en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Así, para el caso puntual del sector salud, el derecho a la huelga no siempre puede enfrentarse al derecho a la salud, en la medida en que la protesta busca visibilizar una problemática. Por lo cual, la Corte consideró que esta huelga no afectaba las actividades esenciales de la IPS, ni puso en riesgo la vida y salud de los pacientes, pues solo se llevó a cabo en consulta externa.
En relación con el segundo punto, la Sala considera que el procedimiento establecido en el C.S.T. no debe ser aplicable a todas las formas de ceses, y ahí está el importante cambio de la jurisprudencia, estableciéndose 4 argumentos fundamentales:
La Corte señaló que las restricciones a la huelga deben estar expresamente consagradas en la ley y que, si estas no existen, la jurisprudencia por interpretación no puede extender las formalidades de los artículos 444 y 445 del C.S.T, porque esto sería un obstáculo al ejercicio del derecho de huelga.
La Sala indica que la regulación del C.S.T., fue creada para las huelgas contractuales, es decir aquellas que se dan en el marco de un conflicto colectivo, y no para las demás modalidades de huelga.
La Corte dispone que las normas del C.S.T. restringen las posibilidades de acciones colectivas, y que las huelgas reconocidas por la jurisprudencia no son taxativas, en la medida en que se pueden presentar otras problemáticas con las empresas, y debe ser un derecho de los trabajadores poder reclamar, y los procedimientos de los artículos 444 y 445 del C.S.T. restringen este derecho.
Finalmente, la Sala señala que con la postura anterior de la Corte, se debían agotar los procedimientos de los artículos 444 y 445 del C.S.T., para garantizar el derecho al debido proceso, postura que es equivocada con este nuevo cambio, pues la huelga no debe ser entendida como una sanción o un castigo para el afectado y, como el debido proceso es un derecho para la protección a ser escuchado y que se siga un procedimiento antes de aplicar una sanción, no corresponde con esta realidad.
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