El costo económico de despedir a denunciantes y testigos en casos de acoso sexual en el entorno laboral: Decreto 405 de 2025
Por Angélica Cure, asociada de Godoy Córdoba.
El acoso sexual en el ámbito laboral es una problemática que ha adquirido una creciente visibilidad en los últimos años, lo que ha generado la necesidad de establecer un marco normativo más robusto que proteja los derechos de los trabajadores. En virtud de lo anterior, el 1 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 405 que reglamenta el parágrafo único del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, y cuyo objetivo principal es garantizar la protección efectiva de las personas que denuncian conductas presuntamente constitutivas de acoso sexual laboral, así como establecer mecanismos de prevención y sanción adecuados.
De esta manera, se recuerda que el artículo 14 de la Ley 2365 de 2025 establece que carecerá de todo efecto la terminación unilateral del contrato de trabajo efectuado a aquellas personas que hayan presentado denuncias por acoso sexual dentro del entorno laboral. Esta garantía también se extiende a los testigos que participen en los procesos de investigación interna. La protección tendrá una duración de 6 meses a partir de la presentación de la denuncia y busca evitar represalias por parte del empleador, bajo el principio de no discriminación y garantía de derechos fundamentales. Sin embargo, se aclara que esta protección no es absoluta, ya que no aplicará en aquellos casos en los que el empleador sustente la terminación del contrato en una justa causa debidamente comprobada mediante proceso disciplinario que se haya adelantado antes de la denuncia o queja de acoso sexual.
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En este escenario, el decreto establece un régimen sancionatorio para los empleadores, que contempla multas que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) cuando se compruebe que el despido fue una represalia por la denuncia de acoso sexual presentada. Las sumas recaudadas serán destinadas al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT), conforme lo establece el artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015.
Esto representa una innovación significativa, ya que contempla la imposición de una carga económica para el empleador, cuya finalidad consiste no solo en castigar, sino también disuadir despidos injustificados por la presentación de quejas o denuncias por acoso sexual laboral y/o por participar activamente como testigo de estos hechos.
Ahora bien, para determinar el valor multas que se impondrán a los empleadores -sean personas naturales o jurídicas- en el marco de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, dicha entidad deberá tener en cuenta los valores que se indican en la siguiente tabla:
Así mismo, se pone de presente que, para determinar la cuantía de la multa, se considerarán factores como el número de integrantes en la planta de personal e indicadores financieros como balances generales, declaraciones de renta y otros datos económicos relevantes de la empresa. Esto implica un avance en la regulación sancionatoria del Ministerio de Trabajo, en la medida en que la imposición de las multas por despido dependerá directamente de la capacidad económica del empleador.
En conclusión, el Decreto 405 de 2025 representa un avance normativo en la lucha contra el acoso sexual en el ámbito laboral colombiano. Su enfoque no solo protege a las víctimas, sino que también promueve una cultura organizacional basada en la dignidad humana, la equidad y el respeto, buscando generar entornos laborales seguros y libres de violencia. No obstante, su correcta implementación dependerá de una acción decidida y de la adopción de medidas adecuadas que adopten los empleadores.
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