¿El fuero circunstancial es extensible a los trabajadores de contratistas independientes?

Por Sara Heshusius, asociada de Godoy Córdoba.

En Sentencia 937 de 2022, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó los efectos de la declaratoria del contrato realidad en cuanto a la protección del fuero circunstancial derivado de la vigencia de un conflicto colectivo.

En el caso estudiado, 8 demandantes pretendían la declaratoria de contrato realidad por la prestación de servicios para una compañía respecto de quien afirmaban se cumplían los supuestos para la existencia de una relación laboral por la utilización de intermediación ilegal, y consecuentemente solicitan el reintegro por haber sido desvinculados encontrándose vigente un conflicto colectivo entre el sindicato al que se encontraban afiliados y quien afirmaban era su verdadero empleador.

En cuanto a los antecedentes procesales, el Juez de primera instancia concluyó que en el presente caso se presentó el fenómeno de intermediación ilegal (primacía de la realidad sobre las formas) y en consecuencia declaró que existió un despido ilegal, pues los demandantes en su calidad de trabajadores contaban con el fuero circunstancial derivado de la existencia de un conflicto colectivo para la fecha de la desvinculación sin justa causa.

En sede de segunda instancia, aunque el Tribunal confirmó la existencia de intermediación ilegal en virtud de lo establecido por el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, negó la protección del fuero circunstancial argumentando que, si bien el sindicato presentó un pliego de peticiones, la compañía se abstuvo de iniciar la etapa de concertación contando con el aval del Ministerio del Trabajo a través de Resolución en firme, pues a criterio de este ente ministerial la organización sindical no tenía legitimidad para que las partes se obligaran de acuerdo con las normas que regulan la negociación colectiva.  

De este modo, la Corte resolvió el recurso extraordinario de casación presentado por los demandantes, en el que entró a determinar si los actores se encontraban o no amparados por el furo circunstancial de cara al argumento expuesto por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia.  

Al respecto, señaló la Sala que, sin perjuicio de la importancia de los actos administrativos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el marco de sus competencias, no pueden los jueces limitarse a replicar lo indicado en dichos pronunciamientos para resolver las controversias de su conocimiento, si se percibe que el mismo es antijuridico, como sucedió en el presente caso. Por lo cual, le correspondía al Tribunal dar una respuesta jurídica que se ajustara a la ley para no desconocer garantías sindicales y las derivadas de la negociación colectiva.

Así, a criterio de la Corte, en el presente caso se desconoció en la segunda instancia que la declaratoria de contrato realidad implica el reconocimiento pleno y sin condicionamientos de todos los derechos laborales como trabajador directo de un empleador, entre los que se encuentran las garantías derivadas del inicio de un determinado conflicto colectivo.  Incurriendo así el ad quem en una contradicción argumentativa por haber encontrado probado, por un lado, la existencia de un contrato realidad, pero haber desconocido los derechos colectivos que se derivan de dicha declaración.

Frente a lo anterior, precisó la Sala que la protección de los derechos derivados de la negociación colectiva no puede llevarse a un escenario etéreo sobre el convencimiento del empleador de la existencia de contratos de trabajo.

En palabras de la Corte:

“Avalar el razonamiento del Tribunal sería tanto como reconocer que las relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular pueden tener una potencial eficacia jurídica de impedir el ejercicio efectivo de la negociación colectiva y, peor aún, de despedir sin justa causa a trabajadores que, en un ámbito de legalidad contractual, estarían claramente amparados por el fuero circunstancial.”

De este modo, entendiendo que los demandantes resultaron amparados por el fuero circunstancial en razón a que se declaró la existencia de un contrato realidad debido a la intermediación ilegal que se encontró acreditada, no es cierto que, per se, el fuero circunstancial pueda hacerse extensivo a los trabajadores de contratistas independientes, bajo el entendido que dicha modalidad de contratación este siendo utilizada en debida forma.


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