El juez no puede fundar su decisión en hechos no debatidos
Por María Camila Guio, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
En la sentencia SL-1052 de 2025, la Corte Suprema de Justicia conoció un caso en el que el demandante alegó que, al momento de la terminación de su contrato, padecía una condición de salud grave que era conocida por la empresa. Además, señaló que no medió autorización del Ministerio de Trabajo; por lo tanto, solicitó la declaración de ineficacia del despido.
En primera instancia, se accedió a las pretensiones del demandante y, en segunda instancia, el Tribunal reconoció que el trabajador era beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, por lo que el despido sin autorización del Ministerio de Trabajo era ineficaz. No obstante, consideró que la inclusión en nómina como pensionado por invalidez constituía una justa causa de terminación posterior, lo que justificaba limitar temporalmente el reintegro.
¿El juez tiene la facultad de fundamentar su decisión en supuestos fácticos que no fueron debatidos?
No. La Corte consideró que las facultades de las partes, en este caso del empleador, no pueden ser usurpadas por el juez de instancia, en la medida en que el Tribunal limitó los efectos de la medida de reintegro hasta que la respectiva administradora de pensiones incluyera en nómina la pensión de invalidez reconocida al trabajador. Es decir, basándose en un supuesto fáctico que no fue debatido en juicio y pasando por alto que únicamente el juez de primera y única instancia tiene facultades ultra y extra petita.
Con base en lo anterior, la Corte indicó que, si bien el numeral 14, literal A), del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo sostiene que el reconocimiento de la pensión de invalidez –con inclusión en nómina– es justa causa de despido objetiva, el Tribunal incurrió en un error al imponer una limitación temporal a los efectos del reintegro, como consecuencia de una equivocación en la comprensión de los efectos jurídicos de la garantía de estabilidad laboral reforzada.
En estos términos, la Corte rechazó la ficción de una «nueva terminación», ya que no puede suponerse una causal posterior que nunca fue alegada ni ejecutada por la empresa, pues el Tribunal recreó una nueva terminación del vínculo laboral hacia futuro, esta vez fundamentada en una justa causa de despido (el reconocimiento de la pensión de invalidez), que ni siquiera había sido esbozada por la empresa.
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¿Constituye un error jurídico limitar los efectos del reintegro laboral basándose en una causa objetiva no invocada por la empresa ni discutida en juicio?
Sí. La Corte indicó que el Tribunal no podía restaurar el contrato de trabajo como consecuencia de la ineficacia de su terminación para inmediatamente después, imaginar que se había producido una nueva terminación, la cual ninguna de las partes había decidido, y con base en una presunta causa objetiva que nadie había propuesto.
En conclusión, la Corte hizo énfasis en que no era procedente que el juez efectuara algún tipo de juzgamiento sobre las nuevas circunstancias que podrían oponerse a la supervivencia del empleo, pues, entre otras cosas, ese ya no era el asunto tratado en juicio. Es decir, el Tribunal desbordó sus competencias al limitar el reintegro y asumir una facultad que solo corresponde al empleador, pues modificó y reemplazó la voluntad inicial de la empresa.
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