El Ministerio de Trabajo le pone el ojo al manejo del acoso laboral en las empresas

Por Felipe Chávez, asociado de Godoy Córdoba, y Amaranta Lara, Alumni GC.

Mediante la Circular No. 26 del 08 de mayo de 2023 el Ministerio del Trabajo hizo importantes anuncios sobre la regulación del acoso laboral en las empresas. Además del tema de prevención del acoso laboral, también incluyó el acoso sexual, la violencia de género contra las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
 
En términos generales, esta Circular del Ministerio señala que Colombia todavía tiene grandes retos frente a la prevención del acoso y la disminución de brechas entre hombres y mujeres. Por tal motivo, hace un llamado a los empleadores del sector público y privado para adoptar todas las medidas que prevengan dichas conductas, atiendan todas las quejas de acoso laboral en debida forma y se elimine la discriminación de género en el trabajo.
 
Para esto, hizo un recuento de todas las normas vigentes que regulan la materia en Colombia a nivel nacional a través de leyes, sentencias, decretos y resoluciones, así como también, la mención de los diversos convenios internacionales y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OIIS).
 
La Circular No. 26 hace un contundente llamado de urgencia a las empresas a cumplir la normatividad en materia de acoso laboral, conformar el Comité de Convivencia Laboral y verificar que el funcionamiento de este Comité esté realmente desarrollando medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. 
 
Se debe destacar que invitan a los empleadores a jugar un papel activo en estos asuntos y no ser tolerantes a las conductas de acoso en el ámbito laboral, a crear una cultura organizacional con normas y valores que fomenten la interacción social positiva, a incorporar la transversalización del enfoque, diferencial interseccional y de género, fomentar relaciones sociales positivas entre trabajadores, entre otros aspectos. 
 
En la medida en que es evidente el especial énfasis que pondrán las Direcciones Territoriales en las visitas de inspección, vigilancia y control a los empleadores, sugerimos tomar las acciones preventivas necesarias para consolidar una cultura organizacional suficientemente sólida, que sirvan como base para demostrar -ante eventuales inspecciones o investigaciones administrativas- las gestiones que han realizado en calidad de empleadores.  
 
En virtud de lo anterior, sugerimos a nuestra comunidad tomar acciones concretas, oportunas y estratégicas, como lo serían:  
 
  • Socializar el enfoque actual del Ministerio de Trabajo.
  • Recordar que las visitas de la autoridad tienen un enfoque de género e igualdad.
  • Revisar la debida constitución del Comité de Convivencia Laboral, que sea conocido por los trabajadores, así como el procedimiento para acceder a éste.
  • Realizar charlas preventivas en materia de acoso laboral a los trabajadores y preparar suficientemente a los miembros del Comité de Convivencia Laboral.
  • Hacer los estudios internos necesarios para corregir eventuales brechas que puedan existir por razones de género, raza, condiciones sociales o cualquier otro similar, sin que existan razones objetivas que permitan justificar tal diferencia.
  • Consolidar e insistir en la cultura de prevención que mejor se ajuste al ADN de la organización.
 
Es tanto el énfasis del Gobierno Nacional y Ministerio de Trabajo actual en esta área, que vale la pena recordar que el proyecto de Reforma Laboral incluye un título completo sobre Equidad y Reducción de Brechas, con la intención de incorporar en la normatividad, aspectos como la concesión de permisos para mujeres menstruantes incapacitantes, implementación de ajustes para garantizar igualdad de condiciones en minorías, así como, para evitar la discriminación de mujeres, comunidad LGBTIQ+, comunidades étnicas y otros grupos vulnerables, acciones para la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo e incluso, hasta factores de evaluación objetiva del trabajo. 
 
Por lo anterior, además del recordatorio que hace la autoridad laboral actual en esta Circular, es altamente probable la inclusión a nivel legal, lo que claramente seguirá siendo tendencia y requiere de especial atención. 
 
Para concluir, recomendamos alinear el propósito de sus organizaciones con estos aspectos que además de ser legales, son de vanguardia no sólo en nuestro país sino en el mundo. Por lo que valdrá la pena considerarlos, para evitar por supuesto perjuicios económicos por multas y demandas, pero, además, para cuidar otros intangibles de relevancia como la imagen y la reputación, como empleadores. Esto permitirá continuar construyendo una mejor sociedad y, sobre todo, hacer organizaciones verdaderamente sostenibles.