El Ministerio del Trabajo pretende prohibir los Pactos Colectivos y Planes de Beneficios Empresariales

Por Carlos Caicedo, asociado de Godoy Córdoba.

A través de la Circular 078 del 16 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo estableció el tratamiento especial que daría a las quejas contra Pactos Colectivos (PC) y Planes de Beneficios Empresariales (PBE) que presuntamente desconozcan el derecho de asociación sindical.

En la Circular, el Ministerio afirma lo siguiente: Los PC y PBE no pueden ser iguales o superiores a las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT); Los trabajadores sindicalizados no están en un mismo plano de igualdad respecto de los no sindicalizados, por tal razón, aquellos pueden tener más y mejores derechos que estos; Los PC y los PBE cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, generan perjuicios a los sindicatos al desincentivar la afiliación.

Conforme lo anterior, la Circular fija las siguientes reglas para tramitar las quejas contra PC y PBE:

1. El Inspector del Trabajo debe verificar lo siguiente: Si en la empresa existe sindicato; Si la empresa ha decidido negociar o imponer un PC o si ha decidido otorgar un PBE cuya condición de acceso sea no estar sindicalizado; y de cumplirse los puntos anteriores, el PC o el PBE se presumen discriminatorios y atentatorios del derecho de asociación sindical.

2. Elementos que deben probarse para concluir si existe o no un acto atentatorio del derecho de asociación sindical:

La Circular no explica cuál será el peso que dará a cada elemento. Podría presentarse el caso en donde los beneficios del PC o del PBE sean iguales o superiores a una CCT o Laudo Arbitral, pero no exista ninguna irregularidad con los demás elementos, lo que no necesariamente permite afirmar la existencia de un acto atentatorio.

1. En cuanto a lo procedimental: Además de señalar que adelantará el procedimiento sancionatorio, indica que cada Dirección Territorial del Ministerio realizará un trabajo preventivo con enfoque en empresas con sindicatos que al mismo tiempo tengan PC y PBE a fin de “establecer compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina (hasta que acabe su vigencia, por ejemplo) de dichos instrumentos.” Así entonces, el Ministerio del Trabajo buscaría que las empresas desmonten o eliminen PC o PBE actualmente vigentes.

Ahora bien, encontramos que el Ministerio del Trabajo excede sus competencias a través de la Circular, por las siguientes razones:

  • La Circular crea una “presunción de actos atentatorios” que es ilegal pues en Colombia las presunciones se regulan a través de Ley. Adicionalmente, esto va en contra del artículo 83 de la Constitución Política que ordena una presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas y en la referida presunción el Ministerio está haciendo lo contrario (presume la mala fe).
  • La Circular desborda las competencias sancionatorias del Ministerio. El artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo regula las causales que ameritan sanción por actos contrarios al derecho de asociación y en ninguna de ellas se sanciona el hecho que un PC o un PBE sea igual o superior a un CCT o un Laudo Arbitral. Para las investigaciones que se adelanten con sustento en esta Circular, este punto deberá ser cuidadosamente enfocado en la defensa técnica de las empresas.
  • La Circular no es una norma de la cual deriven obligaciones para las empresas. Se trata de un instructivo para el funcionamiento interno del Ministerio que da lineamientos a los Inspectores del Trabajo.
  • Ninguna empresa está obligada legalmente a firmar compromisos para la eliminación de PC o PBE. En caso de presentarse actuaciones preventivas, será vital la asesoría legal para que las empresas sepan actuar con cautela y determinación.
  • El Ministerio fundamenta la Circular en Convenios de la OIT, recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT y sentencias de las Altas Cortes; sin embargo, esta fundamentación es convenientemente sacada de contexto y de nuestro panorama legal, pues en Colombia solamente están prohibidos los PC cuando un sindicato agrupe más de la tercera parte del total de trabajadores de una empresa y para el caso de los PBE, son instrumentos que manejados correctamente no necesariamente generan un riesgo legal para las empresas.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que advertir que el Gobierno de turno pretende tramitar una reforma laboral que limite el uso de los PC, por lo que esta Circular nos da luces de hacia dónde le estaría apuntando, sin olvidar el filtro complejo del trámite legislativo de un eventual proyecto de ley, en donde el lobby político juega un papel importante.


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