El Modelo Social de la Discapacidad: Posturas altas cortes y reflexiones

El concepto de discapacidad ha sido cambiante a lo largo de los años, en la medida en que, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, han establecido sus posturas en diversas providencias, advirtiéndose diferencias frente al entendimiento de la discapacidad.

En ese sentido, se relaciona el siguiente gráfico en donde se advierte algunas de las que fueron o son, las principales diferencias entre las altas cortes:

Se explican las posturas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia con respecto a lo que se entiende por discapacidad

Dicho esto, el modelo social de la discapacidad se presenta como un nuevo paradigma del tratamiento de la discapacidad. Este nace principalmente del análisis de las siguientes disposiciones: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y la Ley 1618 de 2013.

Sin duda, estas disposiciones tienen un impacto en el ámbito laboral, como quiera que, se orientan a precaver despidos discriminatorios edificados en una situación de discapacidad que pueda surgir cuando un trabajador con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo, al interactuar con el entorno laboral, vea obstaculizado el efectivo ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás.

En consecuencia, el modelo social de discapacidad considera que las causas que originan la discapacidad no son técnicas ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales.

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Por ello, a la luz del modelo social de discapacidad, podría ocurrir que un trabajador con imposibilidad en la movilidad de sus piernas no esté en condición de discapacidad para desempeñarse en labores como ingeniero de sistemas, en el entendido que la deficiencia en sus piernas no le impide desarrollarse en su área de experticia.

Bajo este nuevo tratamiento de la discapacidad, cuando se identifique una deficiencia a mediano o largo plazo más una barrera laboral, el empleador deberá realizar los ajustes razonables para eliminar, modificar o limitar la barrera. Por ejemplo, adaptar el puesto de trabajo o adoptar alguno otro remedio para lograr la permanencia del trabajador.

En el caso de que sea imposible implementar ajustes por ser desproporcionados o irrazonables, se deberá agotar el trámite administrativo ante el Min. Trabajo.

En línea con lo expuesto, es claro que, sigue la incertidumbre para los operadores judiciales frente a la protección que emana del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por la existencia de dos posturas que, si bien se han acercado, aun son alejadas.


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