El proceso de reorganización empresarial permite a las empresas estar exentas de vincular nuevos aprendices
Por Daniela Palacio, asociada de Godoy Córdoba.
El pasado 12 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades por medio del oficio 220 – 205782, se refirió a la posibilidad que tienen las empresas de no contratar aprendices ni cumplir con su respectiva cuota, siempre que se encuentren en el marco de proceso de reorganización con fundamento en la Ley 1116 de 2006.
Al respecto, la SuperSociedades estableció que, si bien la ley 1116 de 2006 no prevé una excepción frente a la obligación de contratar aprendices durante los procesos de reestructuración y de reorganización empresarial, pues los mismos no despojan a las sociedades de su capacidad de contratar y desarrollar su objeto social, lo cierto es que esta posibilidad busca preservar la existencia de las empresas, su normalización comercial y la garantía respecto del giro ordinario de sus negocios. Lo anterior, ciertamente constituye el motivo principal para que el legislador, a través del decreto 1072 de 2015, relevara al empleador de cumplir dicha obligación.
Resulta importante resaltar que, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ha apoyado en repetidas ocasiones esta posición y ha establecido que las empresas en proceso de reestructuración que lleven en curso un proceso de insolvencia, o que se encuentren en cumplimiento del acuerdo logrado entre los acreedores y el deudor, se considerarán exentas del deber de contratar nuevos aprendices para cumplir con la cuota respectiva. En todo caso, dicha exclusión resultará aplicable una vez la situación sea informada al SENA y conste registro de dicho proceso en el certificado de existencia y representación legal de la empresa.
En todo caso, esta excepción contiene una serie de limitantes, específicamente en lo que respecta a las fusiones empresariales y la terminación de los contratos de aprendizaje.
Frente al primer punto, cabe destacar que la fusión es una figura jurídica mediante la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra sociedad absorbente o para crear una nueva sociedad, sin embargo, ello no permite el traspaso de procesos de insolvencia. En esta medida, en esta misma circular, la Superintendencia de Sociedades anotó que los empleadores exceptuados de contratar aprendices son solo aquellos que taxativamente han sido excluidos de vincular aprendices en cualquier modalidad, es por ello que, la única persona jurídica que se encuentra exenta de contratar aprendices es la sociedad que se hubiesen acogido al régimen de insolvencia y que está en proceso de reorganización.
Finalmente, en cuanto a la terminación de los contratos de aprendizaje, debe destacarse que aquellos contratos de aprendizaje que se encontraran vigentes con la empresa al momento de acogerse al régimen de insolvencia deberán ser terminados en el tiempo previsto para ello, siendo inviable su terminación por el hecho de que se conserve el estado de empresa en reorganización o reestructuración.
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