¿Es factible o no el reintegro de un trabajador con discapacidad declarado a su vez en estado de invalidez?
Por Óscar Rey
Recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que es usual que las personas que han sido declaradas inválidas, a partir de los referentes científicos establecidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez, a su vez tengan una discapacidad, derivada de la disminución de la capacidad de la fuerza de trabajo que les impida superar los obstáculos para la integración al entorno laboral.
Recordemos que la discapacidad es un concepto de carácter universal que se desprende de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, y resulta de la interacción e interrelación que existe entre las personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras que se encuentran al interactuar con el entorno, que les impiden y dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Lo que traducido al ámbito laboral corresponde a los factores negativos a los que se ve enfrentado un trabajador que sobrelleva una condición médica y las barreras que pueda encontrar en su entorno de trabajo.
Por su parte, la invalidez es un concepto que se desprende de la legislación colombiana, específicamente de los artículos 9 de la Ley 776 de 2002 y 38 de la Ley 100 de 1993, los cuales nos indican que una persona se considera inválida cuando, por causa no provocada intencionalmente, ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Es importante tener en cuenta que una persona declarada inválida, de cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, puede acceder a la pensión de invalidez a cargo del Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales, si la pérdida de su capacidad laboral es de origen común o laboral respectivamente. Adicionalmente, una persona que es calificada con un 50% o más, de pérdida de capacidad laboral y, en consecuencia, es declarada inválida, médicamente no se encuentra en condiciones de trabajar. A diferencia de la discapacidad, no otorga al trabajador la garantía de estabilidad ocupacional reforzada.
No obstante, a pesar de las diferencias de carácter sustancial y las distintas repercusiones jurídicas existentes entre la discapacidad y la invalidez, la Corte Suprema de Justicia considera que estas no resultan excluyentes entre sí y, por tanto, pueden superponerse, lo que significa que una persona puede tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una discapacidad.
Por lo anterior, no permitirles a estas personas que se reintegren a su entorno laboral sería vulnerar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con los demás, impedir su inclusión social y negarles la oportunidad de realizar un trabajo productivo y remunerado. En consecuencia, sí es factible el reintegro y la reincorporación laboral de una persona con discapacidad declarada a su vez inválida.
En este contexto la Corte fijó unos criterios que deben tener en cuenta los empleadores al momento de terminar los contratos de trabajo de las personas que se encuentran en condición de discapacidad y a su vez han sido declaradas inválidas:
- La discapacidad de la persona debe ser evidente, de tal manera que no pueda desempeñar ninguna actividad remunerada de la empresa.
- Se deben realizar ajustes razonables con los cargos o funciones compatibles con la discapacidad.
- Se deben agotar las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral.
La finalidad de que el empleador ejecute o aplique estas acciones es suprimir o reducir los factores negativos que obstaculizan o imposibilitan la integración laboral de estos trabajadores dentro de los esquemas organizacionales.