Grandes desafíos en la reducción de la jornada de trabajo en el sector O&G

Por Gloria Ávila, asociada de Godoy Córdoba.

Con la reducción progresiva de la jornada de trabajo establecida en la Ley 2101 de 2021, se han abierto diversas discusiones sobre cómo ajustar estas disposiciones en sectores que deben prestar servicios las 24 horas del día y los 7 días de la semana, sin afectar los costos de las empresas ni la eficiencia en la operación.

Esta disminución actualmente contempla una jornada semanal de 46 horas hasta el mes de julio de 2025, luego una reducción de 44 horas semanales, y en julio del año 2026 finalmente se reduce a 42 horas semanales. Esto implicaría que, en principio, se deban laborar 7 horas diarias, manteniendo el límite de 2 horas extras al día y 12 semanales, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

En la mayoría de las actividades que se ejecutan en el sector de hidrocarburos (perforación, producción, transporte, refinación, etc.), la modalidad que más se adecúa a los requerimientos de la operación es un trabajo por turnos rotativos, especialmente con esquemas de trabajo y descanso continuo. Estos esquemas resultan atractivos para el personal por obtener días de descanso adicionales a los obligatorios, como para los empleadores, quienes, en aplicación a normas especiales sobre turnos de trabajo, contabilizan las horas laboradas por promedios y no diariamente.

Esto ha permitido cubrir las 24 horas de servicio con turnos más amplios y sin exceder los límites de jornada establecidos en la norma general, siendo el turno 14×7 el que más se práctica y el mayormente aceptado por los trabajadores, el cual consiste en organizar la jornada en ciclos de tres semanas, sin generar horas extras cuando el promedio de las horas laboradas sea de 44 horas semanales, es decir, que durante todo el ciclo, se calcularán como trabajo ordinario las primeras 138 horas laboradas.

Sin embargo, de cara a una reducción de la jornada de trabajo aplicable este año y los siguientes, resulta cada vez más complejo mantener turnos como los planteados, pues estaríamos en un número de horas diarias (7,66; 7,33 y; finalmente 7) que, al no ser múltiplos de 24, no se pueden enmarcar de manera exacta en las horas del día. Por ello, será necesario que los trabajadores realicen más horas extras o que se vincule más personal que seguramente no tendría la carga completa para ocupar la totalidad de sus horas laborales.

Por otro lado, si la idea es mantener dos turnos de trabajo por día, es posible que se rechace con mayor contundencia la cantidad de horas extras generadas, ya que se podría considerar que están excediendo el límite legal, pues claramente aumentarían al reducirse la jornada máxima semanal, aun cuando se paguen y se liquiden de manera adecuada.

Además de la disyuntiva de generar más horas extras o la contratación de más personal, que en principio tiene un alto impacto económico, se encuentran las obligaciones contractuales con los clientes, quienes en algunos casos exigen la disminución anticipada de la jornada de trabajo; el mantenimiento de obligaciones que en principio están llamadas a desaparecer (actividades del artículo 21 de la Ley 50 del 90, jornada familiar, etc.); las comunidades exigiendo más puestos de trabajo; los compromisos con las Organizaciones Sindicales y la alta expectativa de los trabajadores por aumentar su ingreso si continúan laborando el mismo número de horas.


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Según datos del último informe de Taladros y Producción emitido por CAMPETROL, a diciembre de 2024 se reportó una disminución en la producción de petróleo y gas, así como una reducción de taladros activos en las actividades de perforación y en las cargas reportadas de las Refinerías activas, siendo menores los requerimiento de servicios de los clientes y, además, las tarifas contractuales sufren ajustes, con nuevas negociaciones, más reducidas, lo que consecuentemente impactaría en los costos laborales.

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la disminución de la jornada de trabajo fue pensada para mejorar las condiciones laborales, no se puede asegurar que este sea el caso para los trabajadores en el sector de hidrocarburos, pues hay figuras que pueden implicar el reconocimiento de menos recargos o reorganizar las jornadas con menos descansos.

Por ejemplo, en caso de que se cuente con personal disponible, las empresas pueden explorar la organización de trabajo en turnos sucesivos y sin solución de continuidad, sin que exceda de 6 horas al día y 36 a la semana (artículo 161 literal C, CST), sin tener que pagar recargo nocturno, dominical o festivo, pero garantizando un día de descanso remunerado.

Otra alternativa es la de mantener el esquema de turnos del artículo 165 del CST, reduciendo el número de horas laboradas y agregando una persona adicional que cubra el tiempo extraordinario generado por la reducción de jornada, o como ya se ha visto en algunas empresas y operadoras del sector, reduciendo días de trabajo y descanso sin generar horas extras o con menos de las que se generaban anteriormente.

De otro lado, cuando la operación lo permite, se ha explorado la posibilidad de desmontar los turnos de trabajo y migrar a formas de trabajo flexible, con un día de descanso obligatorio y mediante un conteo de horas semanales con un número máximo y mínimo de trabajo al día (artículo 161 literal d).

Como puede verse, aunque existen algunas opciones legalmente sustentadas, la realidad es que no se ha encontrado una fórmula exacta para afrontar una operación como la de hidrocarburos en jornadas de trabajo semanales de 42 horas, por lo que presentamos algunas recomendaciones iniciales que pueden tenerse en cuenta en el proceso de planeación o estructuración de nuevas modalidades de trabajo:

Evaluar el ingreso mensual actual de los trabajadores y verificar si el pago es mayor a las horas laboradas (como sucede en algunos casos que por costumbre se realizan reconocimientos superiores).

Verificar si es estrictamente necesario mantener turnos de trabajo en la proporción actual de días laborados y días de descanso.

Costear el impacto de entrada, salida y permanencia en campo (transporte, logística, alimentación, hotelería).

Valorar económicamente el ingreso de más personal.

Evaluar el impacto en seguridad y salud en el trabajo de los cambios de esquemas de turnos, desplazamientos y nuevo personal con más tiempo de descanso.

Confirmar si existen tiempos en los que no se presta el servicio durante el día (descansos, toma de alimentos, etc.) para explorar eficiencias.

Informarse sobre las modalidades que están implementando los clientes y otras empresas.

Esta información revelaría un contexto más integral de la situación y nos permitiría ubicarnos en la realidad de cada empresa y operación, analizando con las normas existentes, las soluciones que más se acerquen a sus necesidades y que eviten mayores impactos a los trabajadores, quienes esperan que en cada año de reducción de jornada su ingreso aumente automáticamente.

En Godoy Córdoba continuamos estudiando las alternativas que de cara a la normatividad vigente se podrían implementar, modelando escenarios e impactos económicos, en el personal y en las relaciones sindicales, por lo que les invitamos a compartir sus consultas para seguir este proceso de construcción conjunta.

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