¿Habrá prima en junio?

Por Santiago Martínez, para la Revista Dinero.

Esta es la pregunta que se hacen los trabajadores por esta época y en medio de la covid-19. Santiago Martínez, socio de Godoy Córdoba, hace un recuento por las reglas de juego que los empleadores deberán tener en cuenta para la liquidación de este derecho.

¿Habrá prima en junio? Es la pregunta que se hacen millones de colombianos, al menos, los que tienen el privilegio de tener un trabajo y cuentan con la fortuna de que su empleo sea formal (es decir, alrededor de la mitad de la fuerza productiva del país).

Cabe recordar que la prima de servicios, en sus orígenes, pretendía participar a los trabajadores de sus utilidades. Si aún fuera ésta la razón de su causación, posiblemente menos del 1% de las empresas estaría obligada a pagarla este primer semestre, sin embargo, desde el año 2016 (véase la Ley 1788) quedó claro que la prima de servicios nada tiene que ver con las utilidades del empleador y constituye una prestación social irrenunciable para el trabajador.

Derivado de la crisis y propuestas de los líderes de opinión se generó controversia en torno al manejo que el Gobierno Nacional daría dadas sus facultades extraordinarias. Sin embargo, esta semana dejó claro que los empleadores sí deberán pagar la prima de servicios del primer semestre del año 2020, desde luego, si bajo las normas vigentes el trabajador tiene derecho a ella. Ahora bien, producto de una acertada propuesta de los empresarios del país en la comisión de concertación de políticas salariales, se financiará con recursos públicos una fracción de dicho pago bajo ciertas condiciones.

Por ello, resulta importante recordar las reglas de juego que los empleadores deberán tener en cuenta para la liquidación de este derecho cuando los trabajadores se rigen por el derecho privado:

  • ¿A quiénes se les paga?
    • A los trabajadores dependientes con relación laboral vigente que no hayan acordado la modalidad de salario integral.
    • No aplica a los trabajadores independientes, es decir, el prestador de servicios con quien no tienen una relación laboral.
  • ¿Cuándo debo pagarla?
    • En principio, hasta el 30 de junio.
    • Sin embargo, como manifestó Germán Vargas Lleras, si algunas empresas no tienen cómo pagar salarios menos tendrán para pagar la prima. Debido a ello, dada esta anormal situación que vivimos y de acuerdo con el decreto anunciado por el ministro del trabajo, resultarán válidos los “acuerdos fraternos” para definir unos términos de la fecha de pago. trabajadores del país: ¡comprendan a su empleador si les plantea esta opción!
  • ¿Debo pagar la prima de servicios por el periodo de suspensión del contrato de trabajo?
    • Sin que comprometa a Dinero, se considera que ese periodo no suma para efectos de la liquidación de la prima. Desde luego, siempre que haya habido una suspensión del contrato con el lleno de los requisitos legales.
    • Lo anterior, teniendo en cuenta que la norma sobre prima de servicios refiere a que se causa por el trabajo del semestre o proporcional al tiempo trabajado y durante la suspensión, el trabajador no presta sus servicios.
    • Así mismo, cabe recordar que, al ser la prima liquidada con base en el salario del semestre, al no percibir salario durante la suspensión del contrato de trabajo, la base en todo caso se vería impactada.
  • ¿Cuál es la base sobre la cual debo pagar los 15 días de prima por semestre de servicios?
    • Si el trabajador no estuvo vinculado los 180 días del semestre, el pago será proporcional. Es decir, no se pagan los 15 días.
    • La base será el salario que devenga el trabajador, teniendo en cuenta que, en caso de variación o salario variable, se toma el promedio ponderado del semestre calendario.
  • ¿Cómo funcionará el subsidio del Estado?
    • A la fecha no se tiene el texto definitivo, pero el Ministerio del Trabajo ha anunciado que será:
      • Para quienes hayan tenido disminución en sus ingresos de al menos el 20%. (faltará precisar: disminución respecto de qué periodos).
      • Para los trabajadores que devenguen un salario mínimo, es decir, alrededor de 4 millones de trabajadores.
      • El monto del subsidio será del 50% de la prima, es decir, un 25% del salario mínimo por semestre de servicios.
      • El empleador deberá comprometerse, mediante un acuerdo fraterno a establecer las fechas de pago del valor restante.
      • De igual manera anunció apoyo con un monto inferior a las empresas para el pago de la prima de servicios de trabajadores bajo suspensión del contrato.

Ojalá que este nuevo subsidio no caiga en el error del Paef (subsidio a la nómina) que les llegará a las empresas que quizás menos están sufriendo, pues no aplicará a los trabajadores a quienes le hayan suspendido el contrato de trabajo en el mes anterior al de postulación. Así mismo, que no olviden a los empleadores de los trabajadores del servicio doméstico que son cercanos al millón y son acreedores de la prima de servicios.

Hasta acá, lo que dicen las normas, faltará ver qué dice la realidad financiera de cada empresa que en últimas es la que le permitirá al trabajador gozar de su prima en junio, pues más que paños de agua tibia, convendría replantear todo nuestro esquema laboral, el cual ha generado barreras para la formalidad a los pequeños empresarios y es ajeno a la realidad de muchos sectores económicos, sectores que si tienen suerte, sobrevivirán al virus.


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