Impacto sobre nuevas obligaciones asociadas a la cuota SENA

Por Francisco Buriticá, socio de Godoy Córdoba, para el diario Asuntos Legales del Diario La República.

Se considera de vital importancia que, las organizaciones se vinculen con el ACUERDO 10 del 29 de diciembre de 2023 expedido por el Ministerio del Trabajo, a través de la cual se actualizó el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar las profesiones que el Sena debe tener en cuenta para determinar la cuota de aprendizaje que les corresponde a las empresas obligadas.

De esta manera, se actualizó el listado de oficios y ocupaciones para así determinar la cuota de aprendizaje que le correspondería a las organizaciones obligadas. Esta nueva regulación de ocupaciones y oficios resulta altamente impactante puesto que las empresas deberán de forma detallada revisar dicho acuerdo para así determinar la cuota correspondiente. Dentro de las 687 páginas que contienen las diversas ocupaciones encontramos ocupaciones que no cuentan con ofertas formativas de educación tales como: vidente, prestador de servicios sexuales, niñera, conductor de Transmilenio, conductor de microbús de pasajeros, entre otras múltiples ocupaciones.

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El anterior ejercicio determinará cual es la nueva cuota de aprendices que le corresponde para verificar de igual manera la estructura de formación con que cuenta en la actualidad el SENA, ya que de lo contrario le corresponderá monetizar o explorar otras alternativas de cumplimiento.

En los ejercicios adelantados con algunas organizaciones empresariales se ha concluido con alta preocupación que el nuevo esquema genera un impacto incuantificable a la cuota de aprendices con las lógicas consecuencias financieras, jurídicas y operativas.


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