Impacto tributario en la Reforma Pensional: Las pensiones se sujetarían a impuesto de renta cuando excedan de 2.8 Salarios Mínimos
Por Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba 360
A pesar de que en la conciliación del texto de la reforma tributaria del año 2022 se había descartado incrementar la carga tributaria de las pensiones, el Proyecto de Reforma Pensional revive la polémica. El texto aprobado por el Senado de la República, y que ahora deberá ser tramitado en la Cámara de Representantes, incluye varias disposiciones tributarias que aumentarían la carga impositiva de los pensionados.
Para el efecto, es importante recordar que, aunque el Estatuto Tributario establece que las pensiones actualmente están sujetas a impuesto de renta, estas cuentan con un beneficio fiscal que prácticamente las excluye de imposición. Según el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se consideran exentas las pensiones cuyo valor mensual no exceda de 1000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a $47.065.000. Dado que el valor máximo de una mesada pensional es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($32.500.000), la posibilidad de que hoy en día una pensión colombiana quede sujeta al impuesto de renta, es remota.
Sin embargo, el proyecto de ley de reforma pensional aprobado por el Senado incluiría una disposición que establece que las pensiones «Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 UVT». Es decir, aparentemente se estaría eliminando la connotación mensualizada de la exención. Dado que el impuesto de renta se calcula anualmente, la eliminación de la mensualización del beneficio llevaría a entender que la exención para las pensiones pasaría de ser de 12.000 UVT a 1.000 UVT durante todo el periodo fiscal. Esto significa que las pensiones por encima de aproximadamente 2.8 Salarios Mínimos entrarían en la base gravable del impuesto de renta. Dado que las tarifas del impuesto de personas naturales oscilan entre el 0% y el 39%, el impacto fiscal de esta norma dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 84 del proyecto de ley crearía una remisión para que “los aportes voluntarios” queden sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario. La falta de precisión en esta norma requerirá un análisis exhaustivo por parte de la Cámara de Representantes, ya que su aprobación podría generar inseguridad jurídica al no definir claramente qué se entiende por “aportes voluntarios”.
Según la legislación vigente, el artículo 55 del Estatuto establece que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad no constituyen ingreso gravable ni generan ganancia ocasional para el aportante, siempre que no excedan el 25% del ingreso laboral o tributario anual, con un límite de 2.500 UVT.
Por su parte, el artículo 126-1 del mismo ordenamiento prevé que los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones voluntarias, se consideran como renta exenta hasta por el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. La sujeción de los “aportes voluntarios” (sin distinción) a las reglas del artículo 55 del estatuto, generaría una aparente contradicción entre estas dos normas tributarias, o incluso, una posible derogatoria parcial del artículo 126-1.
La reforma pensional y las disposiciones tributarias que la acompañan tienen el potencial de alterar significativamente el panorama fiscal para los pensionados en Colombia. En consecuencia, resultará crucial que se realice un análisis detallado y exhaustivo de estas medidas en aras de garantizar su coherencia con el sistema tributario vigente.
Si tienes dudas o te interesa conocer más acerca de las implicaciones tributarias de la Reforma Laboral, puedes contactar a nuestro Director de Derecho Tributario Andrés Bermúdez.