Inicia la postulación para el apoyo de la generación de empleo joven dentro de la estrategia sacúdete
Por Jorge Ballesteros, asociado de Godoy Córdoba
A partir del 12 de agosto y hasta el 19 del mismo mes, las entidades financieras recibirán las postulaciones para acceder al programa de apoyo económico para la generación de empleo de jóvenes.
Mediante el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, (reglamentado por la Resolución 1045 de este mismo año) el Gobierno Nacional lanzó el apoyo para la generación de empleo de jóvenes, a través del cual las empresas podrán acceder a un apoyo mensual equivalente al 25% de un SMLMV ($227.131) por cada trabajador adicional que contraten de las edades comprendidas entre los 18 y los 28 años.
A espera del manual operativo que debe expedir el Ministerio de Trabajo y los formularios de postulación que emita la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), analizamos los aspectos que por ahora resultan más relevantes de cara a este apoyo, que sin duda representa un gran incentivo para la contratación de personas jóvenes.
Te contamos lo que debes tener en cuenta:
1. Aspectos relevantes:
- Beneficiarios: Personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas. No aplica para entidades con participación de la nación superior al 50% ni para empresas en las que haya operado una sustitución patronal, pues se entiende que no se está generando un nuevo empleo. También podrán aplicar las nuevas empresas en cuyo caso se considerará como nuevos trabajadores todos los que cumplan con los requisitos de edad.
- Monto: El apoyo mensual equivale al 25% de un SMMLV ($227.131) por cada trabajador adicional que contraten entre las edades de 18 a 28 años.
- Temporalidad: El pago del apoyo se realizará de manera mensual, hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo para los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en el 2021.
2. Cuantificación de los trabajadores adicionales:
Para poder calcular el número de “trabajadores adicionales” se deberá cotejar el número de trabajadores sobre los cuales se haya cotizado en la PILA de marzo y los del mes anterior a cada postulación (que para el mes de agosto corresponderá a julio). El número total de estos trabajadores adicionales, si los hay, será el cupo máximo. De este cupo máximo, se podrá acceder al apoyo para aquellos nuevos trabajadores que se encuentren en las edades de 18 a 28 años.
A continuación, un ejemplo:
3. Procedimiento de postulación:
Entre el 12 y el 19 de agosto, se podrán presentar los documentos para acceder al beneficio. Posteriormente, a partir del mes de septiembre, el Ministerio de Trabajo publicará el cronograma cinco (5) días antes del inicio de proceso, en cada mes.
Se deberá presentar ante la entidad financiera en la cual la entidad o empresa beneficiaria cuente con un producto de depósito lo siguiente:
- Formulario de manifestación de intención y postulación firmado por Representante Legal. (anexo 1 que se puede ubicar dentro del manual operativo)
- Certificación firmada por revisor fiscal o contador público cuando la empresa no esté obligado, en la que certifique:
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- Los empleados sobre los que se otorgue el apoyo recibieron el salario.
- En caso de aplicar, certificar si se adelantó proceso de sustitución patronal.
- Al momento de la postulación los pagos a seguridad social de marzo de 2021 deben estar al día para todos los empleados. (anexo 2 que se puede ubicar dentro del manual operativo)
No es necesario radicar documentación adicional, ya que la validación del número de apoyos será realizada por la UGPP con la información de las PILA de marzo y julio para este primer mes de postulación.
4. Proceso de postulación:
Las empresas solamente deberán radicar la documentación solicitada ante la entidad financiera y posterior a ello todas las demás etapas corresponden a las entidades involucradas, de la siguiente manera:
- La entidad financiera recibirá la documentación anterior y verificará que esté completa y firmada para remitirla a la UGPP.
- La UGPP realizará las validaciones y emitirá un concepto de conformidad indicando quienes cumplen y el número de empleados frente a los que se reconocerá el apoyo.
- Notificada la entidad financiera se remitirá cuenta de cobro al Ministerio de Trabajo, y una vez se reciba el dinero las entidades financieras harán la dispersión de recursos a las entidades beneficiarias.
5. Recomendaciones:
5.1. Antes de radicar la documentación ante su entidad financiera verifique:
- Que los documentos (anexo 1 y 2) estén firmados por Representante legal, contador y revisor fiscal según corresponda. La firma de los documentos previamente citados podrá efectuarse utilizando firma digital, firma autógrafa, mecánica, digitalizada o escaneada, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 1405 de 2021.
- Que el producto de depósito pertenezca al postulante y que se encuentre activo sin ninguna restricción para recibir los recursos.
- Que los empleados sobre los que se recibirá el aporte hayan recibido el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que si quien se postula es una persona natural, no sea una persona políticamente expuesta (PEP).
5.2. Tenga en cuenta:
- La PILA de marzo y julio deberá pagarse a más tardar el 19 de agosto (fecha máxima de postulación).
- Únicamente se tendrán en cuenta: cotizantes con un IBC de al menos 1 SMMLV
- Se validará que se haya cotizado mes completo. Sin embargo, para este primer mes de postulación se tendrá en cuenta trabajadores que haya cotizado al menos 15 días en julio.
- Que se hayan realizado cotizaciones a todos los subsistemas.
- Que no se haya aplicado una SLN (suspensión en pila) superior a 15 días.
Haz clic aquí para conocer el manual operativo del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete.