La deslealtad de un trabajador cómo justa causa de terminación del contrato de trabajo

Por María Clara Jaramillo, asociada de Godoy Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2825-2022, estudió el recurso de casación interpuesto por una Compañía que, luego de haber realizado el proceso disciplinario correspondiente, había terminado con justa causa el contrato de trabajo del gerente de la zona costa. El gerente presentó reclamación judicial para que se declarara que se trató de un despido sin justa causa y, por lo tanto, se condenara a la Compañía al reintegro y pago de salarios, prestaciones sociales, entre otros.

En la demanda presentada, el extrabajador indicó que, si bien cómo estrategia comercial había autorizado que unos bonos excedentes de los concursos de ventas de los empleados se cambiaran para entradas de fútbol para los clientes VIP de la Compañía y, que por un error administrativo se había cargado el valor de 2 boletas a 2 vendedores, esto no configuraba una justa causa.

La Compañía, argumentó que en la carta de terminación se había expuesto que el extrabajador sin autorización de la Compañía y, sin haber informado a sus superiores, había autorizado y participado en la indebida utilización de unos bonos Sodexo, que debían destinarse al reconocimiento de premios para los asesores de ventas de la zona costa.

En primera instancia, el Juzgado condenó a la Compañía a pagar al extrabajador lo correspondiente a título de indemnización por despido sin justa causa y, el tribunal en segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia. Al resolver el recurso de apelación, el tribunal expuso que, para que se configure una justa causa por violación de las obligaciones y/o prohibiciones, esta vulneración debe ser lo suficientemente grave.

De igual forma mencionó que, cuando se apela a la moral se debe hacer énfasis en cuáles son las conductas moralmente permitidas pues quien alega una violación de una conducta moral debe aportar un catálogo normativo de todas las conductas que se entienden como moralmente aceptadas o prohibidas. Así, si bien el tribunal advirtió que se encontraba probado que el extrabajador había incurrido en una práctica irregular al haber autorizado la venta de bonos asignados como premios para los trabajadores para comprar boletas de un evento deportivo, ello no definía por sí solo la gravedad de la falta para alegar una justa causa. Así mismo, consideró el tribunal que, al llevar más de 34 años el extrabajador en la Compañía, admitir que una conducta por si sola configuraba una justa causa era “llevar al traste todos los principios del derecho del trabajo que propenden por garantizar la estabilidad laboral”.

La Compañía presentó recurso de casación alegando que el tribunal se había equivocado al advertir que era indispensable contar con un documento que constatara que la conducta del trabajador era antiética o inmoral ya que era impensable que existiera un documento donde se abarquen todos los comportamientos inmorales. Expuso, además, que las faltas contra la ética y la moral no podían ser consideradas como aspectos triviales o sin poca importancia, en tanto eran el fundamento de una sociedad y, que no es razonable considerar que una persona fuese levemente inmoral pues desde que se cometiera en un acto inmoral se incurría en la justa causa alegada. Por último, mencionó la Compañía que el hecho de que el extrabajador hubiera laborado en la empresa más de 34 años, lo ponía en una posición donde tenía más conocimiento de las reglas y manejo interno.

 De acuerdo con lo anterior, luego de haber revisado el material probatorio allegado, la sala casó la sentencia concluyendo que el tribunal había incurrido en un error al haber alegado que la falta cometida por el extrabajador no había sido lo suficientemente grave. Esto, debido a que para la sala era clara la deslealtad del extrabajador con la empresa y sus subordinados, la cual implicó que por buscar alcanzar las metas impuestas disponiendo de unos bonos asignados a un grupo de trabajadores, se causara un detrimento en sus derechos y, además, puso a los trabajadores en una situación en la cual se les exigió diligenciar una planilla faltando a la verdad pues debían certificar que habían recibido un premio que en ningún momento percibieron. Adicionalmente, concluyó la sala que, el hecho de contar con más de 34 años de experiencia hacía al extrabajador más conocedor de lo antiético e inmoral de su conducta y de las consecuencias que acarreaba solicitar a los asesores firmar los documentos de la legalización, pues eran ingresos laborales que afectarían la base para la retención.

De esta manera, para la corte la conducta del extrabajador fue una falta grave, pues no solo optó por disponer de recursos asignados para sus compañeros, sino que, además, acudió a engaños para legalizar una actuación por lo menos desleal y antiética.

Por lo mencionado, la Corte absolvió a la compañía de todas las pretensiones del extrabajador.


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