La futura regulación de la inteligencia artificial en el mundo del trabajo

La inteligencia artificial está transformando el mercado laboral con el riesgo de sustituir muchos trabajos en países en desarrollo.

Por Brandon Archila, asociado de Godoy Córdoba.

La Inteligencia Artificial (IA) avanza más rápido de lo que pudiera estimarse. En concreto, la IA generativa, aquella capaz de crear contenidos en respuesta a medios suministrados ha empezado a ocupar mayores espacios en la industria y, cómo no, en el mundo del trabajo. Su capacidad para resumir textos, diseñar imágenes, replicar comandos, y otras tantas posibilidades han convertido a la IA en una atractiva posibilidad empresarial. Pero, a su vez, la eficacia y el perfeccionamiento de este tipo de sistemas hacen verlos como el sustituto perfecto de un amplio grupo de trabajadores.

La OIT viene evaluando los posibles efectos de esos sistemas al interactuar con el trabajo. Desde 2019 el organismo ha emitido informes sobre el impacto de la tecnología en el empleo y en la empleabilidad. En el más reciente, sugiere la posible sustitución de muchas labores hasta ahora realizadas por trabajadores. La organización ubica la mayor probabilidad de ese riesgo en aquellas labores “de oficina”, tales como la elaboración de informes, la redacción de documentos, etc. Y, geográficamente, considera que el impacto recaería mayoritariamente en los países en vías de desarrollo, donde este tipo de labores ocupan buena parte de las vacantes laborales, especialmente en el sector público y con mayor énfasis para las mujeres. Ante esta realidad nos preguntamos: ¿cómo responder normativamente al impacto de la IA en el mundo del trabajo? No hay una única respuesta, pero cualquier solución parte de cómo se responda a esto: ¿qué es lo que se busca privilegiar? Para mostrar de mejor manera esa multiplicidad, veamos dos ejemplos.

Ley de Inteligencia Artificial de la UE

La Unión Europea ha adoptado recientemente su Reglamento 2024/1689. Tiene como objeto la fijación de un “marco jurídico uniforme… para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial”. Entre sus múltiples disposiciones interesa para lo que aquí se comenta que allí se habilita la utilización de la IA en actividades como la selección, contratación y desvinculación de trabajadores. Aunque califica como de alto riesgo este tipo de usos, lo autoriza. En cuanto a los sistemas que permiten la identificación o parametrización de personas según su filiación sindical, entre otras, el reglamento es explícito en prohibirlos. En lo demás, nada prescribe la norma europea en cuanto a la interacción de la IA y el trabajo.

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Proyecto de Ley 200-23C

Ya en el ámbito local se propuso en la pasada legislatura, aunque sin que llegara a debatirse, un Proyecto de Ley con similares intenciones a las del Reglamento antes comentado. La propuesta, en lo que a los aspectos laborales interesa, no sugería una regulación sobre la forma en que la IA podía ser utilizada, sino que centraba una específica disposición en los posibles efectos de su introducción a la industria, específicamente el desempleo. Su artículo 12 buscaba la creación de un nuevo tipo de fuero, dirigido a los trabajadores cuyo empleo se viera sustituido por la implementación de un sistema de IA, y que pretendía obligar a las empresas a reubicar a esas personas en otros cargos sin que pudiera acudirse al despido hasta tanto no transcurrieran 6 meses.

Como vemos, los casos contrastados, aunque coinciden en su interés por regular de algún modo la relación de la IA con el mundo del trabajo, algo que es ya una realidad y que difícilmente verá una regresión, difieren en la forma como abordan la cuestión. En el primero de ellos vemos un interés por evitar usos indebidos de la IA, por ejemplo, para discriminar en función de la filiación sindical de los trabajadores o candidatos, pero sin inmiscuirse en los efectos de esta en el empleo. Por su parte, la propuesta local enfatizó en una de las posibles consecuencias de la implementación de los sistemas de IA con cada vez más constancia en el sector productivo.

Sin duda, en los próximos años estas propuestas de regulación aumentarán y se diversificarán, por ahora esos parecieran ser los dos polos del marco de posibilidades. Pero ninguna de las dos opciones es por completo idónea, requiriéndose de modelos normativos más ajustados al carácter protector de las leyes laborales, pero también a las necesidades de eficiencia y productividad de la economía. Una tercera vía podría ser la de privilegiar la formación para el trabajo, la re-instrucción que permita a los trabajadores adaptarse al “nuevo mundo” y aprovecharlo para el mejoramiento.

 


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