La justicia virtual en el proceso laboral de acuerdo con la Ley 2213 de 2022
Por Diana Bejarano, asociada de Godoy Córdoba.
El pasado 13 de julio fue sancionada la Ley 2213 del 2022 que convirtió en permanente la virtualidad en la justicia, dando continuidad a la mayoría de las disposiciones consagradas en el Decreto 806 de 2020, que se expidió de cara a la emergencia sanitaria y que estuvo vigente hasta el 4 de junio de 2022.
Tal como su predecesor, la mencionada ley propuso agilizar el trámite de los procesos judiciales, estableciendo como regla general la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones procesales, y como excepción a la regla la utilización de los canales tradicionales. Para tales efectos, fueron eliminadas permanentemente algunas exigencias establecidas en el Código General del Proceso y en el Código del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, al tiempo que se dio alcance a otras, de manera que se acompasaran con los objetivos propios de la normativa.
De ahí que, en aras de garantizar el principio de publicidad, la Ley 2213 de 2022 dispuso que los canales oficiales de comunicación de las autoridades judiciales deben ser puestos en conocimiento de los usuarios y los sujetos procesales tienen la obligación de informar los canales digitales elegidos para los fines del proceso, así como remitir los memoriales y actuaciones a todas las partes, al tiempo que lo haga la autoridad judicial.
En esa misma línea, se adicionó a los requisitos de la demanda la obligación de señalar el canal digital al que serían notificadas las partes, sus representantes, apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero, o en caso de que se desconociera, así tendría que manifestarse.
Así mismo, se indicó que no debería estar acompañada de copias físicas o electrónicas para el archivo del juzgado o traslados, y que los poderes especiales se podrían conceder incluso mediante mensaje de datos, sin que sea necesaria una firma digital o manuscrita, presentaciones personales o autenticaciones adicionales.
Finalmente, se señaló que, cuando no se soliciten medidas cautelares, es obligatorio el envío de la demanda y sus anexos a los demandados desde su presentación. Esto último relevaría a la parte demandante de la obligación de remitir dichas piezas procesales a la parte demandada cuando se disponga a surtir la notificación personal de la cual trata el literal A del artículo 41 del Código del Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
De tal manera que, bastaría con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada y se entendería surtida tal notificación una vez transcurrieran dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. En todo caso, el término empezaría a contarse una vez se recepcionara el acuse de recibo o se pueda constatar por cualquier otro medio el acceso del destinatario al mensaje.
En cuanto a las actuaciones que deban ser notificadas por estados, se indicó que los estados se fijarían virtualmente con la inserción de la providencia a notificar, y permanecerían disponibles para su consulta en cualquier momento. Por último, con relación a las actuaciones que deban ser notificadas por emplazamiento, la Ley 2213 de 2022 señaló que solo sería necesaria la publicación en el registro nacional de personas emplazadas, logrando prescindir de la publicación en un medio escrito anteriormente exigido.
A su turno, se dispuso que debían utilizarse los medios tecnológicos con los que se contaran para la realización de las audiencias, debiéndose facilitar la presencia de todos los sujetos procesales, y que solo en el caso excepcional en que las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad lo ameritaran, en la audiencia que trata el artículo 80 del Código del Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social podría realizarse la práctica de pruebas de manera presencial.
Finalmente, se indicó que para resolver los recursos de apelación propuestos contra las sentencias de primera instancia que puedan decidirse sin la práctica de pruebas, se correría traslado para presentar por escrito los alegatos de los cuales trata el artículo 83 del mencionado Código, y que, una vez vencido el término correspondiente, emitiría sentencia escrita.
La implementación de la virtualidad en la administración de justicia, y en particular en el procedimiento laboral, sigue representando un compromiso de los operadores judiciales y de todos sujetos procesales, quienes deben colaborar conjuntamente para que los pilares que fundamentaron la Ley 2213 de 2022 y su antecesor, el Decreto 806 de 2020, puedan verse materializados en cada una de las actuaciones que se den en el curso del proceso.
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