La Reforma Pensional: sus cuatro pilares, la posibilidad de aportar por días o semanas y el régimen de transición
Por David Rodríguez, asociado de Godoy Córdoba.
La reforma pensional que cursa su estudio y debate en el Congreso plantea cambios estructurales en el sistema pensional colombiano los cuales se sustentan en principios como el de inclusión, integralidad, financiamiento colectivo, entre otros, dejando claro que, el objetivo que tiene el Gobierno Nacional con la misma corresponde a brindar una mayor protección a la vejez.
Es así como se diseña un sistema pensional de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario, los cuales se plantean con el fin de estructurar el sistema pensional con relación a la población que hará parte de este, conforme su posibilidad o no de aportar al mismo y la garantía económica que tendrán en el pilar que se ubique en caso de que cumpla con los requisitos de este.
En ese sentido, expondremos los principales cambios que plantea la Reforma Pensional en sus cuatro pilares, así como novedades en relación con la posibilidad de cotizar por días o semanas, régimen de transición y oportunidad de traslado.
1. Pilar solidario: se dirige a población colombiana que tenga mínimo 65 años, integre el grupo de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, acredite mínimo 10 años de residencia.
Plantea el reconocimiento de una renta básica solidaria cuyo valor se fijará con base a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, la cual se actualizará con IPC del año anterior.
Así mismo, aclara que la renta básica solidaria no coexiste con el beneficio de Colombia Mayor, no obstante, si posteriormente cumple con los requisitos de renta básica solidaria pude optar por esta.
2. Pilar semicontributivo: se divide y encuentra dirigida a los siguientes grupos:
- Haber cotizado entre 150 semanas y menos de 1.000, ser elegibles para pilar solidario y ser mayores de 65 años.
Se les reconocerá una renta vitalicia dependiendo de los ahorros o aportes que hubiere realizado al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (CCAI) o Componente de Prima Media del Pilar Contributivo (CPM), respectivamente, además de la prestación que otorgue el pilar solidario. - Haber cotizado entre 150 semanas y menos de 1.000, no ser elegibles para pilar solidario y ser mayores de 65 años.
Se les reconocerá una renta vitalicia dependiendo de los ahorros o aportes que hubiere realizado al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (CCAI) o Componente de prima media del pilar contributivo (CPM), respectivamente. - Personas con un ingreso inferior a 1 SMMLV que realice aportes a BEPS.
Se les reconocerá renta vitalicia inferior al SMMLV, podrá optar en recibir la renta del pilar solidario siempre que cumpla los requisitos, no obstante, se precisa que los beneficios otorgados no pueden superar el 80% del SMMLV.
De igual manera se precisa que este beneficio no es sustituible por muerte ni heredable.
3. Pilar contributivo: se encuentra dirigido a cotizantes (dependientes, independientes, personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones).
La reforma plantea que el pilar contributivo se compondrá de:
- Componente de prima media (CPM), el cual solo recibirá cotizaciones por IBC entre 1 SMMLV hasta 3 SMMLV.
- Componente complementario de ahorro individual (CCAI), el cual recibirá cotizaciones por IBC que exceda los 3 SMMLV y hasta los 25 SMMLV.
Así las cosas, es claro que la reforma pensional define, de acuerdo al Ingreso Base Cotización (IBC), a que componente pertenecerá del pilar contributivo, tanto es así, que determina que la persona que cotice al sistema de seguridad social por un valor mayor a los 3 SMMLV que no se encuentre en régimen de transición y se encuentre afiliado a Colpensiones deberá en un término no mayor seis meses desde la sanción de la ley, escoger una administradora del CCAI para realizar el traslado y en caso que no lo realice en este término será asignado aleatoriamente.
Por otro lado, la Reforma Pensional plantea que la pensión de vejez se denominará pensión integral de vejez la cual será reconocida y pagada por el Colpensiones, así mismo, precisa que no se podrá otorgar un beneficio del (CCAI) sin que cumplan los requisitos de edad y semanas del (CPM).
En ese sentido, de acuerdo la propuesta realizada en el proyecto de reforma pensional entenderíamos que para acceder a la pensión integral de vejez se deberá cumplir con los requisitos de edad, los cuales se mantienen en la reforma, 62 años en hombres, 57 años en mujeres y 1.300 semanas, independiente del componente que se encuentre afiliado para acceder al derecho pensional.
Así mismo, se garantiza el pago de las 13 mesadas pensionales y el monto de la pensión dependerá de los ahorros (CCAI) o el número de semanas cotizadas (CPM).
4. Pilar Ahorro Voluntario: este pilar se encuentra integrado por realización de ahorros voluntarios, sin embargo, en el proyecto de Ley dispone que no se le aplica los principios y disposiciones de este.
Por otro lado, precisa que estos recursos serán inembargables y el Gobierno reglamentará un sistema de equivalencias para que los recursos que se encuentren en este pilar puedan ser utilizados para complementar el requisito mínimo de semanas para acceder a la pensión integral de vejez.
5. Cotización por días o semanas: se propone en el proyecto de Ley la posibilidad de cotizar por días o por semanas a independientes y trabajadores dependientes, precisando que la base de cotización será ¼ del SMMLV.
De manera que, si un trabajador trabaja entre 1 y 7 días deberá cotizar sobre un ¼ del SMMLV a vejez, y salud, si trabaja entre 8 y 14 días deberá cotizar 2/4 del SMMLV y así sucesivamente hasta completar 1 SMMLV.
No obstante, en cuanto a la cotización a sistema de riesgos laborales debe cotizar sobre un (01) SMMLV independiente de si solo labora unos días en el mes.
Consideramos que esta propuesta soluciona en parte la necesidad que se presentaba en este aspecto, sin embargo, al no permitirse cotizar por los días efectivamente trabajados sigue siendo onerosa para el trabajador e independiente, ya que, si solo trabaja un día o presta sus servicios por un día se verá obligado a cotizar sobre ¼ del SMMLV
6. Régimen de transición: se plantea en la reforma para aquellas personas que al momento de la sanción de la Ley cuente con 1.000 semanas de cotización en cualquier de los regímenes RPM y RAIS se les aplicará el régimen pensional anterior, esto es, el dispuesto en la Ley 100 de 1993.
7. Oportunidad de traslado: resalta que la reforma plantea la posibilidad de trasladarse de régimen conforme la normativa anterior (Ley 100 de 1993) en un terminó de 2 años contados desde la sanción de la Ley a aquellas personas que cuenten con 1.000 semanas de cotización y menos de 10 años para cumplir con la edad de pensión previa doble asesoría.
Este punto que desarrolla la reforma lleva a una reglamentación legal la situación que actualmente se resuelve en pleito ante la jurisdicción laboral relacionada con la declaratoria de ineficacia de afiliación del aportante por la omisión en el deber de información de las AFP al realizar el traslado de régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual.