Las nuevas medidas laborales sobre aislamientos y la exigencia de vacunación

Por Juan P. Briceño, asociado de Godoy Córdoba.

Las circunstancias que ha atravesado el país en los últimos años han ameritado un cambio y reestructuración de políticas públicas a medida que hemos ido superando los diferentes ciclos de la pandemia, lo anterior con el fin de procurar el bienestar general y como soporte a las políticas de reactivación económicas implementadas por el Gobierno.  

En primera medida, en cuanto a la reducción del periodo de aislamiento, la Circular Conjunta No. 004 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, contempla que se debe separar a la población en dos grupos, en el que cada uno tendrá un periodo de aislamiento diferente.  

En el primer grupo, se ubican las personas sintomáticas, es decir quienes presenten flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza o malestar general; estas personas deberán aislarse 7 días a partir del primer síntoma.  

En el segundo grupo, se ubican las personas asintomáticas que tuvieron contacto estrecho con un caso confirmado. Por contacto estrecho se entenderá quienes sean familiares de la persona con síntomas, quienes vivan en la misma vivienda o hayan tenido un contacto cercano con la persona. Este grupo se subdivide en dos:  

  • Personas asintomáticas sin vacuna o con esquema de vacunación incompleto que tuvieron contacto estrecho, se les ordena aislamiento de 7 días a partir de la exposición.  
  • Personas asintomáticas que cuentan con el esquema de vacunación completo que tuvieron contacto estrecho no requieren aislamiento. 

Una vez definido el tiempo de aislamiento para cada grupo, surge el interrogante sobre, ¿Cómo se debe diferenciar el manejo de las incapacidades del manejo del aislamiento?   

Pues bien, por un lado, la orden de incapacidad exime al trabajador de su obligación de prestar el servicio por una condición médica por lo que, si un trabajador presenta una orden de incapacidad, aunque crea poder ejercer actividades de manera remota, no debe prestar sus servicios. 

Por otro lado, la orden de aislamiento no está reconocida como una prestación económica del Sistema. Así que, cuando un trabajador presente una orden de aislamiento se puede evaluar la posibilidad de implementar alguna modalidad de trabajo a distancia y, en caso de no ser posible, se deben analizar otras alternativas como: vacaciones anticipadas, licencias no remuneradas, o según el caso, evaluar la posibilidad de una suspensión de contrato por fuerza mayor. Para este último caso recomendamos elevar la consulta al equipo fidelizador. 

Desde la expedición del Decreto 1408 del 2021, las entidades territoriales podían exigir el esquema de vacunación como requisito de ingreso por un lado a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y por el otro a bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.  

Sin embargo, el Decreto únicamente mencionaba el requisito para el ingreso, sin aclarar si incluía o no a los trabajadores de estos sitios, lo cual desencadenó la discusión sobre la posibilidad del empleador de requerir el esquema de vacunación a sus trabajadores. 

Bajo este panorama, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 003 de 2022, se adentra a aclarar el panorama estableciendo que, los empleadores podrán exigir el esquema de vacunación completo contra el COVID-19, a los trabajadores que: 

Realicen sus funciones en establecimientos abiertos al público o dentro de sus funciones deban atender al público. Sin embargo, los conceptos de “atención al público” y de “establecimiento abierto al público” incluidos en la Circular son bastante ambiguos e imprecisos, por lo que a la fecha permanecen diferentes inquietudes sobre su correcta aplicación.  

De igual forma, es preciso indicar que, en entrevistas realizadas al ministro de Trabajo, este ha comentado que expedirá una Circular complementaria a las disposiciones ya reguladas, por lo tanto, será importante esperar a estas nuevas publicaciones para tener un mejor panorama respecto a la aplicación de estas disposiciones.  

En conclusión, el aislamiento varía de acuerdo a cada persona y su cumplimiento o no del esquema de vacunación. Asimismo, en el aislamiento se debe seguir prestando el servicio de manera remota o analizar las alternativas mencionadas. Por último, consideramos que, en principio, se podrá exigir el inicio del esquema a los trabajadores que atiendan al público en sus funciones, estando a la espera de los nuevos lineamientos sobre su aplicación.


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