¿Le tocó trabajar un domingo? Le contamos cómo deben pagar la jornada dominical

Con la participación de Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe asumir un recargo de 75% por cada hora y/o día de descanso.

Si no es usual que usted trabaje un domingo, pero recientemente le han pedido que lo haga y desconoce la forma en que se le debe remunerar esa jornada, siga leyendo este artículo.

Lo primero que debe saber es que la figura de la jornada dominical está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en dos artículos. “La forma en que se descansa en los domingos se encuentra regulada en el artículo 172 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo; y la forma como este se paga se encuentra regulada en el artículo 179 y siguientes de ese mismo estatuto”, dijo Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía Abogados.

Aunque hay una regla general que define legalmente cómo liquidar el trabajo dominical, esta jornada se divide en dos tipos: excepcional (ocasional) y habitual.

Federico Bernal García, socio de Godoy Córdoba, explicó que se aplicarán diferentes reglas según el tipo de jornada que cumpla el trabajador. “El primero de ellos (excepcional u ocasional) se presenta cuando dentro de un mismo mes calendario se laboran dos o menos domingos al mes; y el segundo (habitual), es cuando en un mes calendario se laboran tres o más domingos”, señaló.

Bernal comentó que si el trabajo dominical es excepcional (según el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo), el empleado tiene derecho al pago del recargo o a un día de descanso compensatorio; pero, si el trabajo dominical es habitual, el colaborador tiene derecho al pago del recargo y al día de descanso compensatorio.

Sobre el día del descanso, la principal duda que siempre surge es en qué momento pedirlo. Adriana Escobar, socia líder del equipo de Derecho Laboral & Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero, indicó que la Ley estipula en qué momento hacerlo. “Si el trabajador labora el domingo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado que, como regla general, debe disfrutar a más tardar la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado”, precisó.

Sobre la forma de pago, la principal duda es cuánto es el monto que el empleador debe consignar. Según la ley, para el trabajo en domingo y festivos se debe aplicar un recargo de 75% sobre el salario ordinario por cada hora que se trabajó. “Si el trabajador labora el domingo tendrá derecho al pago adicional al ordinario, más el recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, agregó Adriana Escobar.

Para entender de manera más clara cómo liquidar este pago, pedimos a la firma Godoy Córdoba que nos diera un ejemplo. “Si un empleado que tiene un salario fijo de $1,5 millones, trabaja ocho horas un solo domingo en un mes calendario, adicional a su salario y por concepto de ese domingo, se le deberá reconocer $37.500. En total en ese mes -sin más recargos- se debe reconocer ($1.537.500), aclarando que en este ejemplo por tratarse de trabajo dominical ocasional y haberse pagado el recargo, no se reconoce descanso compensatorio. Estos cálculos se realizan tomando una jornada de ocho horas diarias y 48 semanales”, explicaron.

En este punto, los abogados consultados hicieron dos aclaraciones: la primera la hizo la abogada Karla Escobar. “Es importante anotar que el recargo dominical aplica también a todos los trabajadores de dirección confianza y manejo que lo laboren”, comentó.

Y la segunda, la hizo Bernal: “Alrededor de esta norma han existido múltiples interpretaciones desde su modificación en el año 2002 (mediante la Ley 789), en el sentido de si ese 75% supone reconocer por cada hora dominical o festiva el valor de la hora más 75% (multiplicar el valor de la hora por 1.75), o simplemente el valor del recargo (multiplicar el valor de la hora por 0.75)”.

Consultamos si es obligatorio que el empleado incluyan explícitamente en los contratos si va a citar al trabajador a laborar un domingo y las respuestas son diversas. Mientras en Cáez Muñoz Mejía Abogados indicaron que es obligatorio «cuando el trabajo en el día de descanso es obligatorio; de lo contrario, no será necesario», en Godoy Córdoba, señalaron que «no es necesario incluir mención expresa especial respecto del trabajo dominical en el contrato de trabajo».

¿Estoy obligado por ley a trabajar un domingo o me puedo negar?

Le hicimos esta pregunta a los tres abogados consultados para este informe y esto fue lo que nos respondieron:

«No hay una disposición expresa que se encuentre contemplada en la ley para efectos de concluir que sea obligatorio trabajar el día domingo, sin embargo, es de vital importancia comprender que las partes, empleador y trabajador pueden pactar libremente el trabajo dominical. Esa última opción, contemplada en el artículo 181 del Código Sustantivo de Trabajo, dispone que a elección del trabajador la labor dominical podrá ser compensada o remunerada. Cabe aclarar, que aun así es obligatorio otorgar cuatro días de descanso, de 30 días laborales continuos y discontinuos, lo que permite concluir que es posible pactar el pago adicional con recargo de los dominicales laborados, siempre garantizando el descanso obligatorio».
Adriana Escobar, socia líder del equipo de Derecho Laboral & Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero

«No, no es obligatorio trabajar un domingo, se trabaja por requerimiento del empleador. El trabajo el domingo solamente es obligatorio cuando se trata de: (i) Labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico o cuyas necesidades no puedan postergarse, como servicios farmacéuticos, servicios públicos, producción y distribución de alimentos; (ii) Labores agrícolas, forestales y ganaderas cuyas actividades no susceptibles de interrupción (Art. 185-A CST); (iii) La jornada de 36 horas semanales (Art. 20, lit. c, L 50/1990), donde sólo se tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado; (iv) En el caso de la jornada flexible (Art. 51, L 789/2002)».
Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía Abogados

«Dentro del poder subordinante del empleador, el mismo se encuentra facultado por razones objetivas -es decir por la necesidad del servicio-, a programar trabajo los días domingo, para lo cual bastará conforme el artículo 185 del Código Sustantivo del Trabajo, con un aviso fijado en lugar público de la empresa, cuya antelación no puede ser inferior a 12 horas. En ese caso, el trabajador estará obligado a presentarse a trabajar y el no hacerlo podrá dar lugar a las correspondientes medidas disciplinarias».


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