Licencia de paternidad, ¿cómo contabilizar las dos semanas otorgadas?

Por María Isabel Vinasco, asociada de Godoy Córdoba.

Con la expedición de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, se modificó la licencia de paternidad, siendo uno de sus aspectos más relevantes la ampliación del término que otorgaba, pues pasó de ser de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas, hecho que ha generado inquietudes al momento de interpretar de manera correcta el número de días que se deben otorgar al beneficiario, en especial, porque surge la duda si se deben incluir en el conteo días feriados o solo hábiles.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo el pasado mes de enero, emitió un concepto por medio del cual resolvió una consulta elevada sobre el conteo de las dos semanas de licencia de paternidad, aclarando que al no existir norma expresa en nuestro ordenamiento sustantivo laboral ni del ramo que indique la manera como se deben contabilizar los  términos cuando se establezcan en semanas, se debe dar aplicación al principio de la analogía que nos permite acudir a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil, que sobre el tema en particular señala:

“ARTICULO 70. <COMPUTO DE LOS PLAZOS>.  En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.”

De acuerdo con lo anterior, el computo de plazos que se señalen en las leyes o en los decretos comprenderán los días feriados a menos que el término dado sea en días hábiles. Concluyéndose de esta manera que, cuando se hable de semanas se deben contabilizar los días de lunes a domingo (incluyendo feriados). Así las cosas, al indicarnos la Ley 2114 que la licencia de paternidad se ampliará a dos semanas, se entiende que corresponde en la práctica a catorce (14) días continuos, que inician desde el día del parto.


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