Modulación del precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos de ineficacia de la afiliación
Por Lina Varela, asociada de Godoy Córdoba.
La Corte Constitucional a través de la sentencia SU-107 de 2024 se dispuso a revisar 25 fallos de tutelas dirigidos contra decisiones judiciales en las que se resolvió la ineficacia del traslado de régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuado por afiliados dentro del lapso de tiempo entre 1993 y 2009. Para este organismo, era necesario determinar si el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en esta clase de procesos es contrario a la constitución.
Para ello, la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024, destacó la relevancia que tiene el deber de otorgar una información clara, veraz y suficiente a cada potencial afiliado que tenga interés de trasladarse de régimen. Dado que del precedente de la Corte Suprema de Justicia donde ha sostenido que “siempre que se indique, en la demanda, que una Administradora de Fondo de Pensiones – no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP al fondo de pensiones demostrar que sí brindó dicha información” (CSJ SL, 09 sep. 2008, rad. 31989) se ha traducido en un traslado de la carga de la prueba del afiliado al fondo de pensiones demandado.
En vista de esta regla de decisión reiterada por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024 se ocupó de analizar este problema jurídico desde un enfoque constitucional, reconociendo que este precedente genera una desproporción en la inversión de la carga de la prueba, premisa en la cual la administradora de fondos de pensiones demandada siempre debe demostrar que brindo la debida y correcta información al afiliado. Es por esta razón que, a través de sus facultades dispuestas en la Constitución, esta alta corporación analiza la función de la prueba, desde lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, donde se establece que el juez como director del proceso, tiene la potestad de manera oficiosa de decretar, practicar y valorar las pruebas que estime necesarias, teniendo en cuenta que para los años en que se realizaron la mayoría de los traslados entre regímenes no se exigía documentar por escrito dicha actividad de afiliación.
De manera que, la Corte Constitucional comprende que la inversión de la carga de prueba no puede ser de aplicación única a una sola parte dentro del proceso, dado que esta solo se debe incluir dependiendo de las particularidades del caso en concreto ante la parte que no encuentre otra forma viable de hacer valer sus derechos y no como exclusivo o único método del cual se puede demostrar un hecho.
La Corte Constitucional también se pronuncia frente a la afectación del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política, dado que, frente a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia esto generó masivos traslados efectuados por vía judicial, en los que se ha tenido como consecuencia un impacto fiscal significativo y relevante para el Régimen de prima media, esto debido al alto regreso de afiliados provenientes del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que genera que esta entidad pública deba hacerse cargo de cada uno de estos afiliados ocasionando un impacto financiero superior para el sistema.
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Así las cosas, para la Corte la condena a devolver los aportes efectuados en el RAIS es deficiente para conceder una mesada pensional con un ingreso base de cotización elevado; por ende, aunque se declare la ineficacia de la afiliación, es materialmente imposible devolver las cosas a su estado original, pues cada uno de los afiliados aportó y se benefició de un sistema privado donde se consolidó su situación pensional durante toda su vida laboral.
De esta manera, en la sentencia SU-107 de 2024, la Corte Constitucional modula el precedente y concluye que en cada uno de los procesos donde se tenga como pretensión la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen de prima media al régimen de ahorro individual, se debe tener en cuenta de manera especial cada una de las reglas consagradas en la Constitución política, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en el Código General del Proceso. En consecuencia, la Corte señaló que la aplicación de su decisión tendrá efectos inter pares, de forma extendida y de inmediato cumplimiento, frente a todas las demandas que se encuentren cursando en la jurisdicción ordinaria laboral.
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