Negativa a negociar según el Ministerio del Trabajo

Negativa a negociar según el Ministerio del Trabajo

A través de la Circular 0067 del 17 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo estableció directrices para darle agilidad a las investigaciones administrativas por negativa a negociar, que según el Ministerio han adolecido de una “tardía resolución”. Por esta razón, establece una serie de medidas para acelerar el trámite de dichas investigaciones.

 

1. La Circular crea un trámite preventivo y mediador

La obligación del empleador según el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es la de recibir a los delegados del sindicato a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del pliego de peticiones con el fin de iniciar conversaciones. En la práctica laboral iniciar conversaciones significa adelantar la sesión de instalación de la mesa de negociación, en la cual solamente se acuerdan las garantías para el diálogo entre las partes (lugar, fechas, número de sesiones, horario, logística, entre otros). Según el artículo 433, el empleador que no cumpla con la obligación de iniciar la negociación dentro de los 5 días hábiles podrá ser sancionado con multas entre 5 a 10 salarios mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un procedimiento sancionatorio respetuoso del derecho de defensa y debido proceso del empleador.

Ahora bien, la Circular crea un trámite previo al procedimiento sancionatorio, que en realidad es una acción persuasiva y mediadora del Ministerio del Trabajo, para conocer de forma inmediata las razones por las cuales un empleador se niega a cumplir con la obligación de iniciar conversaciones.

 

2. Convocatoria inmediata a las partes del conflicto (empresa y sindicato)

Una vez radicada la queja, el Inspector del Trabajo asignado convocaría a ambas partes, pero especialmente a la parte que se esté negando a negociar para que exprese las razones por las que se abstiene de iniciar las negociaciones. La Circular no señala un término específico para la convocatoria y sólo se refiere a que será inmediatamente a la presentación de la queja.

 

3. Rol del Inspector del Trabajo asignado

  • Debe actuar de manera persuasiva y sin prejuzgar. Así, el Inspector mediará para que, de ser posible, se logre la instalación de la mesa.
  • Se enfatiza en que el Inspector del Trabajo debe explicar que la obligación es iniciar las negociaciones de buena fe e intentar llegar a consensos, sin que exista obligación de suscribir acuerdos. Además, deberá advertir las posibles sanciones si se demuestra una negativa injustificada.

En consecuencia, solamente habría negativa a negociar si el empleador no recibe a los delegados del sindicato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del pliego. Por el contrario, no habría negativa a negociar si el empleador recibe al sindicato dentro del término legal, pero no logra un acuerdo con este sobre las garantías para negociar el pliego de peticiones.

 

4. ¿Cómo se escucharía a las partes?

La Circular no señala si las partes darán sus explicaciones por medio verbal o escrito, sin embargo, por el rol del Inspector del Trabajo, entendemos que las partes serán escuchadas mediante audiencia. No obstante, el desarrollo práctico de la Circular dará luces del manejo que decida darle el Ministerio del Trabajo.

 

5. Causales válidas para que un empleador se niegue a iniciar las conversaciones

  • No denunciar la Convención Colectiva dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la finalización de su vigencia o según lo que regule cada Convención (Arts. 478 y 479 del CST).
  • El pliego de peticiones no se presente dentro de los 2 meses siguientes a su adopción (Art. 376 del CST).
  • Que el pliego no se haya aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los Estatutos de cada organización sindical.

Con lo anterior entendemos que el empleador tendrá derecho a solicitarle al sindicato copia de los siguientes documentos (con la obligación del sindicato de entregarlos): acta de asamblea del sindicato donde se apruebe el pliego de peticiones y constancia de haberse radicado la denuncia ante el Ministerio del Trabajo.

 

6. ¿Qué pasaría frente otras razones que el empleador invoque para negarse a negociar?

El empleador no podrá invocar otras causales para negarse a negociar. Si este quiere alegar alguna otra razón que considere “justificada” para no iniciar negociaciones, con seguridad el Ministerio del Trabajo le requeriría que se siente a negociar con el sindicato so pena de adelantar procedimiento sancionatorio.

Ahora bien, es importante advertir que cualquier empleador sancionado por la autoridad laboral tiene derecho a demandar judicialmente los actos donde la entidad imponga sanciones, por lo que cualquiera otra causal de “negativa a negociar” que no sea aceptada por el Ministerio en el procedimiento sancionatorio, podrá invocarse en la vía judicial siempre que se tenga sustento probatorio y legal para esos efectos.

Por ejemplo, en la práctica laboral y judicial se han presentado discusiones acerca de la figura del abuso del derecho en la negociación colectiva, es decir, situaciones en donde un sindicato ejerce el derecho de negociación de manera contraria a sus fines. Sería el caso de un pliego de peticiones presentado sin la intención de negociar y firmar una Convención Colectiva sino únicamente buscando la protección del fuero circunstancial.

 

7. Irregularidades subsanables

De existir una irregularidad subsanable cometida por el sindicato, el Inspector puede sugerir y orientar su corrección. En estas eventualidades, entendemos que la sugerencia que llegare a hacer el Inspector no sería obligatoria para el empleador.

 

8. Posibilidad de archivo de la querella por negativa a negociar

La Circular plantea que de adelantarse una querella por negativa a negociar y las partes en cualquier momento inician las conversaciones, la querella debe archivarse por carencia de objeto. Como prueba de lo anterior, deberá entregarse el acta de inicio de negociación, copia de la Convención Colectiva o del Laudo Arbitral.

 

9. En caso de sancionarse a un empleador por negativa a negociar

En la parte resolutiva del acto sancionatorio el Ministerio del Trabajo indicará la compulsa de copias a la Fiscalía General de Nación para que se investigue las posibles consecuencias penales según lo dispuesto en el artículo 200 del Código Penal.