¡OJO! Nueva reglamentación para trabajo en calderas

Por Carolina Martínez, asociada experta en SST de Godoy Córdoba.

El Ministerio de Trabajo, con la finalidad de alinear la normatividad vigente con las tecnologías actuales, estableció mediante la Resolución 1857 de 2024 los requisitos mínimos que en materia de seguridad y salud en el trabajo deben implementarse en el trabajo con calderas. De esta forma, se actualizan las disposiciones existentes sobre la materia en la Resolución 2400 de 1979, las cuales quedarán derogadas a partir del 29 de noviembre de 2024.

Lo dispuesto en la norma en cita aplica para empleadores, contratantes, aprendices y en general toda la clase trabajadora de carácter publica o privado, sin que se excepcione algún sector.

Disposiciones nueva reglamentación para trabajo en calderas

Dentro de las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Reconoce que las calderas, sus equipos, y accesorios son una fuente de peligro teniendo en cuenta la energía térmica y de presión. En este sentido, se inserta una tabla de peligros, riesgos, consecuencias y formas de prevención del trabajo en calderas.
  • Clasifica a las calderas en 4 categorías con base en su potencia y capacidad de generar vapor. Esto con la finalidad de establecer requerimientos de instalación, funcionamiento y revisión.  En este sentido, se categoriza de la siguiente forma:
    • Categoría I: Calderas con potencia menor o igual a 50 kW.
    • Categoría II: Calderas con potencia mayor de 50 kW y menor o igual a 1000 kW.
    • Categoría III: Calderas con potencia mayor de 1000 kW y menor o igual a 3000 kW.
    • Categoría IV: Calderas con potencia mayor a 3000 kW.
Te puede interesar: «¡Nuevo formulario de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales!»

Factores de conversión

Así mismo, establece los factores de conversión para equipos con otros sistemas de unidades y de igual forma para los casos en que no hay identificación de potencia nominal.

  • Con el fin de determinar el estrés térmico – calor y determinar la exposición ocupacional a altas temperaturas se adoptan como valores de referencia, los establecidos anualmente por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales ACGIH, por sus siglas en inglés.
  • Las labores en calderas deben realizarse conforme al programa de gestión en trabajo en calderas que debe hacerse teniendo en cuenta los requisitos mínimos de la norma y en armonía con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Se establece la relevancia de extremar las medidas de seguridad en los lugares de trabajo, en equipos, instalaciones, operación y mantenimiento. En este sentido, se ordena establecer medidas de prevención para actividades de diseño, fabricación, operación y mantenimiento de las calderas. De igual forma, se establece la prohibición de que cualquier persona ajena a la labor en calderas tengan acceso o permanencia en área de estas.
  • Se reitera la necesidad de seleccionar, entregar, realizar mantenimiento y reponer equipos de protección personal por parte de la empresa operante a sus trabajadores. Así mismo de estos de usarlos a conformidad.
  • Se menciona la importancia que el plan de emergencias prevea las actividades en calderas, incluyendo un plan de rescate y una persona soporte para que de ser necesario sea la voz de emergencia.
  • Establece una serie de obligaciones tanto para empleadores y trabajadores especiales en el trabajo con calderas o asociado al mismo.

La nueva reglamentación para trabajo en calderas encarga a la ARL de la gestión de asesoría y prevención en la materia.


Encuentra esta edición completa de Dos:Puntos haciendo clic aquí.