Pensión especial de vejez: Guía técnica para identificar las actividades de alto riesgo

Por Valeria Mina, asociada de Godoy Córdoba.

La Resolución 3032 de 2022 es una guía que permite identificar al empleador las actividades de alto riesgo esbozadas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003.

Se considera que, los aspectos más importantes a destacar son la diferenciación entre las empresas de alto riesgo y las actividades de alto riesgo. Por un lado, se específica que el Decreto ley 1295 de 1994 sobre riesgos laborales plasmó una clasificación entre las clases 4 y 5 para las empresas que por las actividades económicas que desarrollan se consideran empresas de alto riesgo. Esto, para efecto de estadística y vigilancia epidemiológica en el Sistema General de Riesgos Laborales y sobre todo en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las actividades de alto riesgo, definida en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, tiene relación con la cotización de los 10 puntos adicionales al Sistema de Seguridad Social para la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Es decir, una cosa es la cotización a riesgos laborales y otro aspecto es la cotización adicional para la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.

Aún más, se debe aclarar que no siempre los trabajadores que laboren en una empresa cuya clasificación sea de alto riesgo tienen derecho a la cotización de los 10 puntos adicionales a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Por tanto, es de suma importancia que los empleadores a través de esta guía técnica que emitió el Ministerio del Trabajo realicen una matriz de riesgo que les permite identificar y clasificar una actividad laboral como riesgosa, con base al artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, en el cual se precisa que es un aspecto principal que el trabajador se encuentre en una exposición permanente de la actividad de alto riesgo, es decir, continua. Si la labor se efectúa en forma inconstante, temporal, transitoria o variable, dicha actividad no se considera como una actividad permanente para los efectos de pensión especial.

De igual manera, la Guía brinda los elementos técnicos y necesarios al empleador, quien le corresponde identificar y relacionar cuáles trabajadores se encuentran expuestos en forma permanente (entendiéndose el tenor literal de la palabra como constante, continua) a las actividades de alto riesgo. También se hace precisión que la actividad misional es parte del objeto social de las empresas, lo cual puede o no incidir en el reconocimiento de una pensión especial de vejez para sus trabajadores.  Luego, es el empleador quien tiene la obligación de identificar, clasificar y definir cuáles trabajadores se encuentra en exposición en forma permanente a una actividad de alto riesgo descrita en el Decreto Ley 2090 de 2003.

Con base en este documento, los empleadores deben relacionar en la identificación de peligro, la evaluación y valoración de los riesgos en el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el trabajo. La Guía trae un Anexo Técnico para las empresas, quienes deben identificar como mínimo 7 aspectos, independiente de la metodología utilizada, los cuales se relacionan de la siguiente forma:

1. Agente de alto Riesgo en procesos, centros de trabajo, áreas u operación.

2. Caracterización del agente de riesgo.

3. Trabajadores expuestos a oficios y/o agentes de alto riesgo y cargo.

4. Valoración del riesgo según la metodología seleccionada.

5. Evaluación de la exposición.

6. Sistemas de control.

7. Exposición, constante, continua y estable debido a las funciones o tareas de su cargo.

Los anteriores criterios de evaluación tienen conexidad con un criterio denominado en la Guía, sobre “el límite de exposición ocupacional” que, según la Resolución, se refiere al nivel de exposición definido por una autoridad competente, es un parámetro de medición cuyo valor indica la concentración de una sustancia en el aire a la que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente. Significa en un término genérico como el “Nivel máximo permisible”, es decir, el límite de exposición ocupacional ante una actividad de alto riesgo. (Definición de conformidad con la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales).

Se reitera que, la identificación de las actividades de alto riesgo estipuladas en el Decreto 2090 de 2003 es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores, y esta guía técnica tiene como finalidad establecer la metodología a utilizar para identificar las actividades que suscitan por agentes de alto riesgo. Tales como: exposición a radiaciones Ionizantes, exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas y, por último, la exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles.

En esa misma línea, esta Guía menciona que no modifica la clasificación y definición estipuladas en el Decreto ley 2090 de 2003, su objetivo es complementar y propender por orientar al empleador en una correcta identificación y evaluación de riesgos. Específicamente, en el anexo técnico se enfoca en la identificación y clasificación de actividades de alto riesgo por agentes de riesgo, sigue la visión de la estrategia de evaluación de la exposición definida por la Asociación Estadounidense de Higiene Industrial.  Es una estrategia cíclica que es usada conforme a la evidencia disponible y construida, dando mayor prioridad a las exposiciones que son un riesgo potencial a la salud.

Así pues, los empleadores en apoyo siempre de un Higienista en Salud Ocupacional certificado, deben crear un sistema integral de evaluación cuantitativa y cualitativa, con la evidencia e información adicional que le permita identificar, caracterizar, evaluar la exposición al agente de alto riesgo por parte del trabajador, pero, incluso debe realizar un control de riesgos y llevar un registro con el fin de mitigar todos los riesgos que afecten la salud de sus trabajadores, para finalmente realizar un juicio de la exposición al agente y pueda clasificarlo de manera efectiva.

 En conclusión, esta Guía es una hoja de ruta para los empleadores de cara a las actividades de alto riesgo pues se exhorta a llevar a cabo un análisis detallado del nivel de riesgo al que se encuentren expuestos los trabajadores. De igual manera, se hace un llamado a la realización de las estrategias de evaluación de cada actividad, tal y como se enuncia en la referida Resolución, esto implicaría que se deba tener actualizada y desarrollada la matriz de riesgos de las compañías. Como aspecto incluso de fondo, se precisa la diferencia entre una empresa de alto riego y las actividades de alto riesgo, cuyo objetivo es tener en cuenta la cotización adicional al sistema pensional.

Finalmente, esta Resolución es de gran utilidad desde la esfera técnica y normativa, dado que, permite identificar las actividades de alto riesgo, las estrategias de evaluación, valoración cuantitativa y cualitativa para la pensión especial de vejez.


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